EXP.
N.° 2047-2003-HC/TC
GHWR
HARIBHETS SHEYYERS
HROYHNS
PASICHE
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Ghwr Haribhets Sheyyers Hroyhns Pasiche
contra la resolución de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 50, su fecha 25 de abril de
2003, que, confirmando la apelada,
declaró de plano improcedente la acción de hábeas corpus de autos interpuesta
contra los Vocales de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel
de la Corte Superior de Justicia de
Lima; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
objeto de la demanda es que se anule el proceso penal instaurado contra
el accionante, en el que, con fecha 26
de diciembre de 2002, fue sentenciado, por los delitos de violación de menor y aborto, a 25
años de pena privativa de libertad; y en el cual recayó la Ejecutoria Suprema de fecha 6 de junio de
2000, “e1 mismo” que no puede ser materia de revisión, al no
concurrir ninguna de las causales previstas en el artículo 361º del Código de
Procedimientos Penales.
2.
Que
el accionante alega la vulneración de su derecho constitucional al debido
proceso, ya que las sentencias cuestionadas, al adolecer de falta de motivación
resolutoria, transgreden sus derechos a
la legítima defensa y a la presunción
de inocencia; por ello, pretende que se
emita pronunciamiento sobre
la valoración de las pruebas actuadas
en el proceso, subrayando la necesidad de actuar pruebas nuevas para el pleno
esclarecimiento de los hechos instruidos, como p.ej. haber sido sometido a la
prueba de ADN para demostrar su
inocencia; agregando que los emplazados lo condenaron sin haberse
actuado la prueba pericial solicitada a instancia de parte, valoración que no
es materia constitucional.
3.
Que,
no obstante ello, en aplicación del artículo 42º de su Ley Orgánica N.º
26436, este Colegiado estima necesario pronunciarse sobre las sentencias
cuestionadas que en copia certificada obran de fojas 6 a 16 (sentencia) y a
fojas 17 (ejecutoria); en este sentido, no estando acreditado en autos
que el actor haya sido irregularmente involucrado en el proceso penal en
el cual ha sido condenado, la supuesta vulneración de sus derechos
constitucionales resulta desvirtuada; en consecuencia, la acción de garantía
debe ser desestimada en aplicación del artículo 2º, a contrario sensu, de la Ley N.º 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Perú
Declarar
INFUNDADA la acción de hábeas corpus
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA