EXP. N.° 2047-2003-HC/TC

LIMA 

GHWR HARIBHETS SHEYYERS

HROYHNS PASICHE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14  de Julio   de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Ghwr Haribhets Sheyyers Hroyhns  Pasiche contra la resolución de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 50, su fecha 25 de abril de 2003, que,  confirmando la apelada, declaró de plano improcedente la acción de hábeas corpus de autos interpuesta contra los Vocales de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de  la Corte Superior de Justicia de Lima; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que  el  objeto de la demanda es que se anule el proceso penal instaurado contra el accionante, en el que,  con fecha 26 de diciembre de 2002,  fue  sentenciado, por  los  delitos  de violación de menor y aborto,  a 25  años de pena privativa de libertad; y en el cual recayó  la Ejecutoria Suprema de fecha 6 de junio de 2000, “e1  mismo”  que no puede ser materia de revisión, al no concurrir ninguna de las causales previstas en el artículo 361º del Código de Procedimientos Penales.

 

2.      Que el accionante alega la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso, ya que las sentencias cuestionadas, al adolecer de falta de motivación resolutoria, transgreden  sus derechos a la  legítima defensa y a la presunción de inocencia; por ello,   pretende  que se  emita  pronunciamiento sobre la  valoración de las pruebas actuadas en el proceso, subrayando la necesidad de actuar pruebas nuevas para el pleno esclarecimiento de los hechos instruidos, como p.ej. haber sido sometido a la prueba de ADN para demostrar su  inocencia; agregando que los emplazados lo condenaron sin haberse actuado la prueba pericial solicitada a instancia de parte, valoración que no es materia constitucional.

 

3.      Que, no obstante ello, en aplicación del artículo 42º de  su Ley  Orgánica N.º 26436,  este  Colegiado estima necesario pronunciarse sobre las sentencias cuestionadas que en copia certificada obran de fojas 6 a 16 (sentencia) y a fojas 17 (ejecutoria); en este sentido, no estando acreditado  en autos  que el actor haya sido irregularmente involucrado en el proceso penal en el cual ha sido condenado, la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales resulta desvirtuada; en consecuencia, la acción de garantía debe ser desestimada en aplicación del artículo 2º, a contrario sensu,  de la Ley N.º 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA  la acción de hábeas corpus                                       

                           

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA