EXP. N.° 2047- 2004-AA/TC

LIMA

SES PERÚ  S.A.C

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  3 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por SES PERÚ S.A.C contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 179, su fecha 13 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO  A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declaren  inaplicables los artículos 25°, incisos i), j), k) y l); 38°, 39° y Primera Disposición Transitoria de la Ley N.° 27153, sustituidos y modificados por la Ley N.° 27796, por resultar supuestamente violatorios de los derechos constitucionales al trabajo, a la libertad de empresa, a la propiedad, a la cosa juzgada, al carácter no confiscatorio de los tributos  y a la seguridad jurídica.

 

2.      Que del estudio de autos se desprende que la entidad accionante no cuenta ni contó con la licencia municipal de funcionamiento, de conformidad con el inciso 1) del artículo 7° de la Ley N.° 27153, sustituido por el artículo 3° de  la Ley N.° 27796.

 

3.      Que, además de ello y a tenor del artículo 13° de la Ley N.° 27153, sustituido y modificado por la Ley N.° 27796, para desarrollar la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, constituye requisito indispensable contar con la autorización expresa correspondiente, la misma que debe ser publicada y expedida por la Dirección Nacional de Turismo. Pues bien, la demandante no sólo carece de ella, sino que tampoco obra en autos siquiera la solicitud para obtener la mencionada autorización.

 

4.      Que, en consecuencia, apreciándose que la demandante no acredita contar con la licencia y autorización antes expuestas para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, la norma cuya inaplicación solicita no le resulta aplicable y, por ende, carece de legitimidad para obrar en la acción materia de análisis, por lo que debe desestimarse la demanda.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA