EXP. N.° 2048-2004-AA/TC
PUERTO MALDONADO
GRISELDA SIMPLICIO MESÍAS
Lima, 3 de setiembre de 2004
VISTA
La resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Puerto Maldonado de la
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, su fecha 5 de mayo de 2004, que
concede el recurso extraordinario interpuesto por doña Luz Marina Almanza
Huamán, en calidad de Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad
provincial de Tambopata, contra la resolución de fecha 19 de marzo de 2004; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435
establece que el Tribunal Constitucional conoce del recurso extraordinario que
se interponga en última instancia contra las resoluciones denegatorias de las
acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
2.
Que la presente acción de amparo ha sido
interpuesta por doña Griselda Simplicio Mesías contra la Municipalidad
Provincial de Tambopata, la misma que fue declarada fundada en segunda y última
instancia por resolución de fecha 19 de marzo de 2004 de la Sala Mixta
Descentralizada de Puerto Maldonado de la Corte Superior de Justicia de Madre
de Dios.
3.
Que, por lo tanto, no procede recurso
impugnatorio alguno, conforme lo establece el numeral 2) de la Cuarta
Disposición Transitoria, concordante con el artículo 41° de la Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar NULO
todo lo actuado desde fojas 107, e IMPROCEDENTE
el recurso calificado de extraordinario.
2.
Ordena la devolución de los actuados para que
la Sala de Justicia de Madre de Dios proceda conforme a ley, para la ejecución
de la sentencia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA