EXP. N.° 2048-2004-AA/TC

PUERTO MALDONADO

GRISELDA SIMPLICIO MESÍAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de setiembre de 2004

 

VISTA

 

            La resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Puerto Maldonado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, su fecha 5 de mayo de 2004, que concede el recurso extraordinario interpuesto por doña Luz Marina Almanza Huamán, en calidad de Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad provincial de Tambopata, contra la resolución de fecha 19 de marzo de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435 establece que el Tribunal Constitucional conoce del recurso extraordinario que se interponga en última instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.      Que la presente acción de amparo ha sido interpuesta por doña Griselda Simplicio Mesías contra la Municipalidad Provincial de Tambopata, la misma que fue declarada fundada en segunda y última instancia por resolución de fecha 19 de marzo de 2004 de la Sala Mixta Descentralizada de Puerto Maldonado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

 

3.      Que, por lo tanto, no procede recurso impugnatorio alguno, conforme lo establece el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria, concordante con el artículo 41° de la Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 107, e IMPROCEDENTE el recurso calificado de extraordinario.

 

2.      Ordena la devolución de los actuados para que la Sala de Justicia de Madre de Dios proceda conforme a ley, para la ejecución de la sentencia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA