EXP. N.° 2056-2003-HC/TC

LIMA

JORGE LUIS COLLANTES TUESTA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de marzo de 2004

 

VISTO

            El escrito de fecha 19 de diciembre de 2003, presentado por don Jorge Luis Collantes Tuesta, quien legaliza su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, como es de verse de fojas 09, en el que se desiste de la acción del presente proceso de hábeas corpus seguido contra los Vocales integrantes de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, a fojas 08 de este cuaderno, corre el escrito de desistimiento presentado por el actor don Jorge Luis Collantes Tuesta, quien legaliza su firma ante el Secretario Relator, como es de verse de fojas 9, en el cual, expresamente, se desiste de la presente acción de garantía constitucional.

 

2.      Que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se puso la solicitud de desistimiento en conocimiento de la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, como es de verse a fojas 12 y 13, no ha expresado su voluntad, por lo que ahora se resuelve conforme lo dispone el artículo 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a tenor del artículo 33° de la Ley N.° 25398.

 

3.      Tal como se establece en el Título XI –Formas Especiales de Conclusión del Proceso– del Código Procesal Civil, el desistimiento es una de ellas. 

 

Por los considerando expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

1.      Tener por desistido a don Jorge Luis Collantes Tuesta de la presente acción de hábeas corpus.

2.      Dejar sin efecto la vista de la causa.

3.      Dar por concluido el proceso.

 

Notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA