EXP. N.° 2058-2002-AC/TC

PUNO

MARTÍN TICONA MAQUERA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de abril de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Martín Ticona Maquera contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 79, su fecha 8 de julio de 2002, que, confirmando la apelada, rechazó de plano la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 22 de abril de 2002, interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Puno, solicitando que se cumplan las Resoluciones de Alcaldía N.os 396-2001-MPP/A, 385-2001-MPP/A, 216-2001-MPP/A, 544-2001-MPP/A, 368-2001-MPP/A, 460-2001-MPP/A y 461-20001-MPP/A.

 

2.      Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente por el Segundo Juzgado Mixto de Puno, argumentándose que el demandante,  al no ser el afectado directo con la inejecución de las obras, carece de legitimidad para obrar, y que las resoluciones de alcaldía cuyo cumplimiento se solicita, no constituyen actos puros y simples en su cumplimiento, pues están condicionadas a la recaudación de recursos directos de la provincia, por el Fondo de Compensación Municipal, el Gobierno Central e incluso el aporte de los Comités de Obras de los beneficiarios. La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

3.      Que, antes de resolver el fondo de la controversia, es necesario resolver la objeción de carácter procesal que formula el Segundo Juzgado Mixto de Puno, relativa a la falta de legitimación del recurrente, por no ser éste el afectado directo con el incumplimiento de las resoluciones.

 

Este Tribunal considera que la falta de actuación administrativa de parte de la Municipalidad Provincial de Puno no agravia directamente al demandante; asimismo, debe tenerse en cuenta que el demandante no ha acreditado ser el primer regidor de la Municipalidad emplazada, como lo manifiesta en su escrito de la demanda. En tal sentido, el actor no es el afectado directo con la inejecución de las Resoluciones de Alcaldía N.os 396-2001-MPP/A, 385-2001-MPP/A, 216-2001-MPP/A, 544-2001-MPP/A, 368-2001-MPP/A, 460-2001-MPP/A y 461-20001-MPP/A; por lo tanto, carece de legitimidad para obrar, incumpliendo uno de los requisitos de procedibilidad que le otorga el derecho de acción.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA