EXP. N.° 2059-2004-AC/TC
LIMA
GREGORIO LARICO CHOQUE
En Cusco, a 30 de setiembre
de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los
magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia
la siguiente sentencia
Recurso
extraordinario interpuesto por don Gregorio Larico Choque contra la sentencia
de la Quinta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 103, su fecha 26 de enero del 2004, que declara infundada la acción de
cumplimiento de autos.
Con fecha 3 de diciembre del 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, solicitando el cumplimiento de los Decretos de Urgencia N.os 090-96, 073-97, 011-99 y 004-2000, que dispusieron el otorgamiento de bonificaciones especiales en favor de los trabajadores de la Administración Pública. Alega que las bonificaciones le corresponden por tener la condición de servidor público y por no haber realizado negociaciones bilaterales con los representantes de los gobiernos locales.
La emplazada señala que los
decretos de urgencia cuyo cumplimiento
se solicita establecen que las
bonificaciones no son aplicables a los trabajadores de los gobiernos locales,
quienes se encuentran sujetos en materia de remuneraciones, bonificaciones y
reajustes a lo establecido en las
leyes de presupuesto pertinentes.
Con fecha 10 de abril del 2003, el Sétimo Juzgado Civil de Lima declara infundada la demanda, por considerar que las bonificaciones especiales no son aplicables a los servidores de los gobiernos locales, porque se encuentra demostrado que sí existieron convenios mediante los cuales se otorgaron beneficios económicos.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
A
fojas 2 de autos se aprecia que el demandante cumplió con agotar la vía previa,
al haber cursado la correspondiente carta notarial conforme lo establece el
inciso c) del artículo 5° de la Ley N.° 26301.
2.
El
objeto de la pretensión es que la emplazada cumpla con abonar las
bonificaciones otorgadas por los
Decretos de Urgencia N.os 090-96,
073-97 y 011-99; asimismo, se
solicita el cumplimiento del Decreto de Urgencia N.° 004-2000, que prorroga lo
dispuesto en el artículo 11° del
Decreto de Urgencia N.° 011-99 y el
pago de los intereses legales.
3.
El Decreto de Urgencia N.° 090-96, en el último
párrafo del artículo 7°, y los Decretos de Urgencia N.os 073-97 y
011-99, en sus respectivos artículos 6°, precisan que las bonificaciones especiales no son de aplicación a los trabajadores que prestan
servicios en los gobiernos locales, quienes se encuentran sujetos a lo
estipulado en las leyes de presupuestos de dichos años, las cuales disponen que
los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y
movilidad de los trabajadores de los gobiernos locales se atienden con cargo a
los recursos directamente recaudados por cada municipalidad y se fijan mediante
el procedimiento de negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo
N.° 070-85-PCM.
4.
Si
bien es cierto que el Decreto Supremo N.° 070-85-PCM, en concordancia con
el artículo 31° de la Ley N.° 26553, el
artículo 9° de la Ley N.° 26706 y
numeral 9.2 del artículo 9° de
la Ley N.° 27013, establece que los trabajadores de los gobiernos locales que
no adopten el régimen de negociación bilateral previsto, deberán percibir los
incrementos de remuneración que otorgue el Gobierno Central, en autos no se ha
acreditado que entre las partes involucradas en este proceso no exista un
régimen de negociación bilateral, pues como se aprecia de fojas 31 a 43 y también a fojas 4 la organización sindical que agrupa a los
trabajadores obreros de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y la
entidad municipal no han renunciado a
la negociación bilateral prevista en el citado Decreto Supremo.
5.
Debe
agregarse que el Decreto de Urgencia N.° 004-2000 no comprende en su ámbito de
aplicación a los gobiernos locales, por lo que
este extremo del petitorio también debe ser desestimado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA