EXP. N.° 2065-2003-HC
ÁNCASH
BENITES
LINARES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de setiembre de 2004
El denominado “recurso de
reconsideración o revisión” presentado por los señores Vocales Julio Amaro
Trujillo, María Sofía Vera Lazo y Betty Elvira Tinoco Huayaney contra la
Resolución de fecha 21 de julio de 2004 emitida en el Expediente de la
referencia, en el extremo en que se les impone la sanción de apercibimiento, en
la acción de hábeas corpus seguida por don Óscar Lizardo Benites Linares contra
la Segunda Sala Mixta de Huaraz de la
Corte Superior de Justicia de Áncash y otro; y,
1.
Que,
de conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 59° de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435, contra las sentencias del
Tribunal no cabe recurso alguno.
2.
Que,
por otro lado, las razones que aducen los recurrentes no enervan, en lo
absoluto, aquellas en las que se sustentó la sanción disciplinaria que se les
impuso.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar SIN
LUGAR el denominado “recurso de reconsideración o revisión” presentado por
los recurrentes.
Publíquese, notifíquese y devuélvase.
SS.
gonzales ojeda
gARcÍa toma