EXP. N.° 2065-2003-HC

ÁNCASH

ÓSCAR LIZARDO

BENITES LINARES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

El denominado “recurso de reconsideración o revisión” presentado por los señores Vocales Julio Amaro Trujillo, María Sofía Vera Lazo y Betty Elvira Tinoco Huayaney contra la Resolución de fecha 21 de julio de 2004 emitida en el Expediente de la referencia, en el extremo en que se les impone la sanción de apercibimiento, en la acción de hábeas corpus seguida por don Óscar Lizardo Benites Linares contra la Segunda Sala Mixta de Huaraz de la  Corte Superior de Justicia de Áncash y otro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal no cabe recurso alguno. 

 

2.      Que, por otro lado, las razones que aducen los recurrentes no enervan, en lo absoluto, aquellas en las que se sustentó la sanción disciplinaria que se les impuso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE  

 

Declarar SIN LUGAR el denominado “recurso de reconsideración o revisión” presentado por los recurrentes.

 

Publíquese, notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

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