EXP.
N.° 2065-2004-HC/TC
HUAURA
SALCEDO
CABALLERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de
agosto de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Emperatriz Luzdivina Rosales Esquivel, a favor de don
Humberto Luis Salcedo Caballero, contra la resolución de la Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 373, su fecha 5 de mayo de 2004,
que declara que carece de objeto emitir pronunciamiento por haberse producido
la sustracción de la materia, en la acción de hábeas corpus seguida contra el
Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior de Huacho y otros; y,
1.
Que
la recurrente interpone la presente acción con el propósito de que se deje sin
efecto el mandato de detención dictado contra el beneficiario por el Primer
Juzgado Penal de Barranca, en el proceso penal N.° 2004-226-130201JP-1JP, que
se le sigue por la comisión de los delitos contra el patrimonio, la
administración de justicia y la fe pública, en agravio de Agro Industrial
Paramonga S.A.A.
2.
Que,
como lo afirma la recurrida, el cuestionado mandato de detención ha sido
revocado y sustituido por comparecencia restringida; por lo tanto, se ha
producido la sustracción de la materia, resultando de aplicación del artículo
6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
3.
Que
debe precisarse que los demás derechos invocados por la recurrente, no
vinculados a la libertad individual, no pueden ser tutelados valiéndose de este proceso constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el
fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la
materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
gonzales ojedA