EXP.  N.° 2065-2004-HC/TC

HUAURA

HUMBERTO LUIS

SALCEDO CABALLERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,   12 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Emperatriz Luzdivina Rosales Esquivel, a favor de don Humberto Luis Salcedo Caballero, contra la resolución de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 373, su fecha 5 de mayo de 2004, que declara que carece de objeto emitir pronunciamiento por haberse producido la sustracción de la materia, en la acción de hábeas corpus seguida contra el Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior de Huacho y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone la presente acción con el propósito de que se deje sin efecto el mandato de detención dictado contra el beneficiario por el Primer Juzgado Penal de Barranca, en el proceso penal N.° 2004-226-130201JP-1JP, que se le sigue por la comisión de los delitos contra el patrimonio, la administración de justicia y la fe pública, en agravio de Agro Industrial Paramonga S.A.A.

 

2.      Que, como lo afirma la recurrida, el cuestionado mandato de detención ha sido revocado y sustituido por comparecencia restringida; por lo tanto, se ha producido la sustracción de la materia, resultando de aplicación del artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

3.      Que debe precisarse que los demás derechos invocados por la recurrente, no vinculados a la libertad individual, no pueden ser  tutelados valiéndose de este proceso constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE  

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

Bardelli lartirigoyen

gonzales ojedA