EXP. N.° 2066-2004-AA/TC

LIMA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA (SAT)

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Huancavelica, 26 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 140, su fecha 16 de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra el Tribunal Fiscal; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda interpuesta por el recurrente con fecha 16 julio de 2002, en contra del Tribunal Fiscal, tiene como objeto que se declare inaplicable para su caso lo dispuesto por el último párrafo del artículo 154° del Código Tributario, por contravenir los artículos 148°, 142°, 138° y 139° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, solicita que se ordene a la entidad emplazada admitir a trámite la demanda contencioso-administrativa que proyecta interponer contra de la Resolución  N.° 170-3-2000, de modo tal que se cumpla con elevar el respectivo expediente al Juez competente, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 157° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

 

2.      Que la Ley N.° 27584, que regula el Proceso Contencioso Administrativo desde el 15 de abril de 2002, en el inciso 3) de la Primera Disposición Derogatoria, deroga los artículos 157° al 161° del Título IV del Libro Tercero del Texto Único Ordenado del Código Tributario; y, en su artículo 9°, precisa que “(...) Cuando se trata de impugnación a resoluciones expedidas por el (...) Tribunal Fiscal (...), es competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso”.

 

3.      Que, consecuentemente, al haber sido derogada la norma que disponía que la Administración Tributaria presente su demanda contencioso–administrativa ante el Tribunal Fiscal, se ha sustraído la materia respecto de esta pretensión, no siendo pertinente emitir pronunciamiento alguno al respecto.

 

4.      Que, de otro lado, la pretensión que tiene como objeto declarar inaplicable el último párrafo del artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, resulta improcedente, pues la facultad de inaplicar una norma por ser incompatible con la Constitución, en procesos como el Amparo, no puede realizarse en forma abstracta, sino como resultado de la dilucidación de una situación concreta de hechos controvertibles, que no es posible realizar en el caso de autos, pues no existen documentos que acrediten de manera cierta y actual la vulneración de los derechos que el recurrente considera transgredidos.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú confiere,

 

RESUELVE

 

1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a la pretensión de declarar inaplicable para el caso el último párrafo del artículo 154°del Código Tributario. 

 

2. Que, en cuanto a la pretensión de ordenar al Tribunal Fiscal la admisión a trámite de la demanda contencioso administrativa, carece de objeto pronunciarse, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA