EXP.
N.° 2066-2004-AA/TC
SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
(SAT)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Huancavelica, 26 de agosto de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad
Metropolitana de Lima contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 140, su fecha 16 de marzo de 2004, que,
confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos
interpuesta contra el Tribunal Fiscal; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda interpuesta por el recurrente con fecha 16 julio de 2002, en contra
del Tribunal Fiscal, tiene como objeto que se declare inaplicable para su caso
lo dispuesto por el último párrafo del artículo 154° del Código Tributario, por
contravenir los artículos 148°, 142°, 138° y 139° de la Constitución Política
del Perú. Asimismo, solicita que se ordene a la entidad emplazada admitir a
trámite la demanda contencioso-administrativa que proyecta interponer contra de
la Resolución N.° 170-3-2000, de modo
tal que se cumpla con elevar el respectivo expediente al Juez competente, de
acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 157° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario.
2.
Que
la Ley N.° 27584, que regula el Proceso Contencioso Administrativo desde el 15
de abril de 2002, en el inciso 3) de la Primera Disposición Derogatoria, deroga
los artículos 157° al 161° del Título IV del Libro Tercero del Texto Único
Ordenado del Código Tributario; y, en su artículo 9°, precisa que “(...) Cuando
se trata de impugnación a resoluciones expedidas por el (...) Tribunal Fiscal
(...), es competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de
la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema
resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera
el caso”.
3. Que, consecuentemente, al haber sido derogada la norma que disponía que la Administración Tributaria presente su demanda contencioso–administrativa ante el Tribunal Fiscal, se ha sustraído la materia respecto de esta pretensión, no siendo pertinente emitir pronunciamiento alguno al respecto.
4. Que, de otro lado, la pretensión que tiene como objeto declarar inaplicable el último párrafo del artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, resulta improcedente, pues la facultad de inaplicar una norma por ser incompatible con la Constitución, en procesos como el Amparo, no puede realizarse en forma abstracta, sino como resultado de la dilucidación de una situación concreta de hechos controvertibles, que no es posible realizar en el caso de autos, pues no existen documentos que acrediten de manera cierta y actual la vulneración de los derechos que el recurrente considera transgredidos.
Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú confiere,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a la pretensión de declarar inaplicable para el caso el último párrafo del artículo 154°del Código Tributario.
2. Que, en cuanto a la pretensión de ordenar al Tribunal Fiscal la admisión a trámite de la demanda contencioso administrativa, carece de objeto pronunciarse, por haberse producido la sustracción de la materia.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA