LIMA
ELMER
TEJADA GRANADOS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de abril de 2004
VISTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Elmer Tejada Granados contra la sentencia de la Sexta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 100, su fecha 20 de
mayo de 2002, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo
de autos; y,
1.
Que
el demandante, con fecha 15 de diciembre de 2000, interpone acción de amparo
contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
a fin de que se declare inaplicable a su persona la Resolución Ministerial N.º
461-2000-MTC/15.13, de fecha 17 de noviembre de 2000, que declaró nula la
Resolución Directoral N.º 1784-99-MTC/15.13, de fecha 28 de diciembre de 1999,
y ordenó interponer en la vía judicial la demanda sobre nulidad de la
Resolución Directoral N.º 0817-95-MTC/15.10, de fecha 28 de diciembre de 1995,
las cuales le habían concedido licencia a tiempo completo por función edil, con
goce de haber, por su condición de Alcalde del Concejo Distrital de Paccho,
provincia de Huaura, departamento de Lima, para los períodos 1996-1998 y
1999-2002. Manifiesta que el emplazado ha actuado en forma arbitraria y sin
previo trámite, vulnerando sus derechos a la libertad de trabajo, a la tutela
jurisdiccional, así como a la observancia del debido proceso.
2.
Que,
conforme se acredita en autos, el ejercicio de la función edil del demandante
ha terminado en el año 2002, razón por la cual, por el transcurso del tiempo,
se ha producido la sustracción de la materia, siendo aplicable al presente caso
el artículo 6.°, inciso 1) de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
3.
Sin
perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Colegiado
estima pertinente precisar que el cargo de alcalde debe ser desempeñado a
tiempo completo, conforme lo establece, expresamente, el artículo 21.º de la
actual Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972. Sin embargo, la anterior Ley
Orgánica de Municipalidades N.º 23853, aplicable al caso de autos, facultaba a
los alcaldes a solicitar, durante su mandato edil, licencia en su centro de
labores hasta por veinte horas semanales sin descuento en sus remuneraciones o
licencia completa sin goce de haber, y gozaban de la libertad de elegir la
opción que más les conviniera.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
RESULEVE
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el
asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA