EXP N.º 2072-2003-HC/TC

LIMA

WALTER CHACÓN MÁLAGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25  de junio  de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de rectificación de la sentencia de autos, su fecha 21 de febrero de 2004, presentada por don Walter Gaspar Segundo Chacón Málaga; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 59º de la Ley N.º 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.

 

2.      Que el  artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable según el artículo 33º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, precisa que  la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de una decisión.

 

3.      Que en la sentencia no se ha incurrido en error material o en omisión, y lo que pretende el actor es que se  modifique el fallo.

 

4.      Que, de conformidad con el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, agregado por Resolución Administrativa N.º 042-2002-P/TC, publicada el 12 de mayo de 2004, se ha llamado, para resolver esta solicitud, al magistrado Víctor García Toma.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA