LIMA
WALTER
CHACÓN MÁLAGA
Lima,
25 de junio de 2004
La solicitud de rectificación de la sentencia de autos, su fecha 21 de febrero de 2004, presentada por don Walter Gaspar Segundo Chacón Málaga; y,
1.
Que, conforme al
artículo 59º de la Ley N.º 26435, contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “(...) aclarar algún concepto
oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera
incurrido”.
2.
Que el artículo 406° del Código Procesal Civil,
aplicable según el artículo 33º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley
de Hábeas Corpus y Amparo, precisa que
la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de una decisión.
3.
Que en la sentencia
no se ha incurrido en error material o en omisión, y lo que pretende el actor
es que se modifique el fallo.
4.
Que, de conformidad
con el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional,
agregado por Resolución Administrativa N.º 042-2002-P/TC, publicada el 12 de
mayo de 2004, se ha llamado, para resolver esta solicitud, al magistrado Víctor
García Toma.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar sin lugar el pedido de aclaración.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA