EXP N.º 2072-2003-HC/TC

LIMA

WALTER  GASPAR CHACÓN MÁLAGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de febrero de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Chipoco Cáceda, abogado de don Walter Gaspar Chacón Málaga, contra la sentencia de la Quinta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 365, su fecha 10 de julio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 9 de junio de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el señor Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, reclamando su libertad por exceso de detención. Refiere que con fecha 19 de enero de 2001 se dictó auto apertorio de instrucción con mandato de detención contra su persona, y que se encuentra recluido en el Establecimiento Penal Sarita Colonia del Callao, desde el 9 de junio de 2001, habiendo cumplido a la fecha de interposición de esta acción dos años y tres meses de detención, afectándose con ello sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia al plazo razonable de procesamiento, y el principio de la norma más favorable.

 

2.      Que, conforme se acredita con el Oficio N.º 004-2001-SPE-CSJL, de fecha 18 de febrero de 2004, remitido a este Tribunal  por la Secretaria de Mesa de Partes de la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que adjunta copia certificada de la resolución de fecha 16 de enero de 2004, expedida por dicha Sala, el plazo de detención del recurrente ha sido prolongado por doce meses más, contados a partir del 20 de enero de 2004, fecha en la que venció la prolongación de mandato de detención dictada por  resolución de fecha 16 de julio de 2002, obrante a fojas 245.

 

3.      Que, por tal motivo, este Colegiado considera que ha desaparecido el acto lesivo, razón  por  la cual carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1)  del artículo 6º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA