EXP. N.º 2077-2003-HC/TC

LIMA

ERNESTO RAMÓN GAMARRA OLIVARES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Ernesto Ramón Gamarra Olivares contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 164, su fecha 16 de mayo de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 25 de marzo de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Eduardo Palacios Villar, Jovino Cabanillas Saldívar y José María Balcázar Zelada, alegando la violación de sus derechos constitucionales a la libertad individual, a la motivación de las resoluciones judiciales y al debido proceso, en la causa penal N.° 11-2001 seguido por el Colegiado demandado, y pide que se declare nula la sentencia condenatoria del 18 de febrero de 2003, ordenándose su inmediata excarcelación.

 

Realizada la investigación sumaria, el accionante se ratifica en los términos de su demanda. Por su parte, los emplazados rinden sus declaraciones explicativas maifestando  que la sentencia condenatoria derivó de un proceso penal en el que se respetaron las garantías del debido proceso, agregando que el accionante interpuso recurso de nulidad contra la citada sentencia el mismo día  de su lectura.

 

El Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, con fecha 28 de marzo de 2003, declaró improcedente la demanda, por estimar que las anomalías que pudieran cometerse dentro del proceso regular deberán ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen.

 

La recurrida confirmó la apelada considerando que en el proceso penal seguido al accionante se han respetado los elementos procesales mínimos e imprescindibles para que un proceso sea considerado justo.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La presente acción de garantía se interpone con la finalidad de que se deje sin efecto la sentencia de la emplazada Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República que condenó al accionante a la pena privativa de la libertad e inhabilitación, entre otras sanciones.

 

2.      Cabe señalar que, contra dicha sentencia, el actor interpuso recurso de nulidad en ejercicio de su derecho a la doble instancia, y que, antes de que la Corte Suprema lo resolviera, interpuso la presente acción de habeas corpus, alegando las mismas irregularidades objetadas en sede penal, conducta procesal que supone la utilización indebida e ilegal  de esta acción de garantía, la cual no puede usarse como recurso paralelo y adicional,  según resulta del artículo 11° de la Ley N.° 25398.

 

3.      Con fecha 23 de julio de 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, absolviendo el grado, declaró haber nulidad de determinados extremos de la sentencia condenatoria cuestionados por el actor, resolución judicial cuya autoría no corresponde a los magistrados supremos que han sido emplazados con esta demanda, sino a otros, razón por la que no procede contra éstos la presente acción de garantía, toda vez que ellos no son los demandados, ni contra áquellos la demanda original, puesto que la autoría de lo que pueda quedar pendiente de impugnación respectiva, ya tendría que plantearse contra los vocales de esta segunda sala suprema.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a la ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA