EXP. N.º 2077-2003-HC/TC
LIMA
ERNESTO RAMÓN GAMARRA OLIVARES
En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2003,
la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores
magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y Gonzales Ojeda,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Ernesto Ramón Gamarra Olivares contra la sentencia de la
Tercera Sala Penal de Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 164, su fecha 16 de mayo de 2003, que declaró
improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de marzo de
2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los integrantes de
la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores
Eduardo Palacios Villar, Jovino Cabanillas Saldívar y José María Balcázar
Zelada, alegando la violación de sus derechos constitucionales a la libertad
individual, a la motivación de las resoluciones judiciales y al debido proceso,
en la causa penal N.° 11-2001 seguido por el Colegiado demandado, y pide que se
declare nula la sentencia condenatoria del 18 de febrero de 2003, ordenándose
su inmediata excarcelación.
Realizada la investigación
sumaria, el accionante se ratifica en los términos de su demanda. Por su parte,
los emplazados rinden sus declaraciones explicativas maifestando que la sentencia condenatoria derivó de un
proceso penal en el que se respetaron las garantías del debido proceso,
agregando que el accionante interpuso recurso de nulidad contra la citada
sentencia el mismo día de su lectura.
El Cuadragésimo Tercer
Juzgado Penal de Lima, con fecha 28 de marzo de 2003, declaró improcedente la
demanda, por estimar que las anomalías que pudieran cometerse dentro del
proceso regular deberán ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso
mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas
establecen.
La recurrida confirmó la
apelada considerando que en el proceso penal seguido al accionante se han
respetado los elementos procesales mínimos e imprescindibles para que un
proceso sea considerado justo.
FUNDAMENTOS
1.
La presente acción de garantía se interpone con
la finalidad de que se deje sin efecto la sentencia de la emplazada Sala Penal
Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República que condenó al
accionante a la pena privativa de la libertad e inhabilitación, entre otras
sanciones.
2.
Cabe señalar que, contra dicha sentencia, el
actor interpuso recurso de nulidad en ejercicio de su derecho a la doble
instancia, y que, antes de que la Corte Suprema lo resolviera, interpuso la
presente acción de habeas corpus, alegando las mismas irregularidades objetadas
en sede penal, conducta procesal que supone la utilización indebida e
ilegal de esta acción de garantía, la
cual no puede usarse como recurso paralelo y adicional, según resulta del artículo 11° de la Ley N.°
25398.
3.
Con fecha 23 de julio de 2003, la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, absolviendo el
grado, declaró haber nulidad de determinados extremos de la sentencia
condenatoria cuestionados por el actor, resolución judicial cuya autoría no
corresponde a los magistrados supremos que han sido emplazados con esta
demanda, sino a otros, razón por la que no procede contra éstos la presente
acción de garantía, toda vez que ellos no son los demandados, ni contra
áquellos la demanda original, puesto que la autoría de lo que pueda quedar
pendiente de impugnación respectiva, ya tendría que plantearse contra los
vocales de esta segunda sala suprema.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la
recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a
las partes, su publicación conforme a la ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA