EXP. N.° 2080-2003-HC/TC

LIMA

JORGE LUIS BORJA URBANO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Luis Borja Urbano contra la sentencia de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 321, su fecha 17 de junio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 16 de abril de 2003, el accionante interpone acción de hábeas corpus contra los vocales de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, sosteniendo ser objeto de un ilegal mandato de detención, habiéndosele aplicado, además, una legislación penal tributaria que adolece de inconstitucionalidad en el proceso penal que se le sigue ante el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima (Expediente N.° 196-2002), por la presunta comisión del delito de defraudación.

 

2.      Que la demanda ha sido declarada improcedente por el Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 9 de mayo de 2003, resolución que fue confirmada por la Sala Penal Superior.

           

3.      Que de autos se aprecia que el Juez investigador ha omitido tomar las declaraciones explicativas de los magistrados demandados (desconociéndose sus descargos frente a los hechos irregulares que se les atribuyen en la demanda), incumpliendo el procedimiento establecido en el artículo 19° de la Ley N.° 23506, por lo que en el presente caso es evidente que se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, debiéndose reponer la causa al estado en que se cometió dicho error.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

1.      Declarar la nulidad de todo lo actuado desde fojas 184 inclusive.

2.      Ordena la devolución del expediente al Juez de primera instancia a fin de que tramite la acción conforme a ley.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA