EXP. N.° 2085-2003-AA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN PROMOTORA

DE LA UNIVERSIDAD CRISTIANA

ABIERTA DEL PERÚ

“MARÍA INMACULADA”

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de julio de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Promotora de la Universidad Cristiana Abierta del Perú “María Inmaculada”, contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 358, su fecha 6 de mayo de 2003, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 31 de mayo de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra el Consejo Nacional para el Funcionamiento de Universidades –CONAFU–, aduciendo que, mediante la resolución N.° 136-2002-CONAFU, del 27 de mayo de 2002, revocó la Resolución N.° 103-96-CONAFU, de fecha 1 de mayo de 1996, que autorizaba el funcionamiento provisional de la Universidad Cristiana del Perú “María Inmaculada”.

 

2.      Que, la demandante pretende que se deje sin efecto legal el acto administrativo contenido en la Resolución N.° 136-2002-CONAFU, sin que obre en autos evidencia alguna de haberse presentado los recursos impugnatorios pertinentes contra esta Resolución.

 

3.      Que es evidente que la parte actora no ha cumplido con el requisito de procedibilidad de la acción de amparo, pues, el artículo 27° de la Ley N.° 23506, para interponer acción de amparo debe agotarse la vía previa; así, en lo que atañe al caso , la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser estimada, resultando irrelevante pronunciarse sobre el fondo de lo peticionado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada declaró fundada la excepción de  falta  de agotamiento de  la  vía administrativa  e  IMPROCEDENTE  la  acción de

 

amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación de acuerdo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA