EXP.
N.° 2085-2003-AA/TC
LIMA
DE LA
UNIVERSIDAD CRISTIANA
ABIERTA
DEL PERÚ
“MARÍA
INMACULADA”
El recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Promotora de la
Universidad Cristiana Abierta del Perú “María Inmaculada”, contra la sentencia
de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 358,
su fecha 6 de mayo de 2003, que confirmando la apelada, declaró improcedente la
demanda; y,
1.
Que, con fecha 31 de mayo de 2002, la
recurrente interpone acción de amparo contra el Consejo Nacional para el
Funcionamiento de Universidades –CONAFU–, aduciendo que, mediante la resolución
N.° 136-2002-CONAFU, del 27 de mayo de 2002, revocó la Resolución N.°
103-96-CONAFU, de fecha 1 de mayo de 1996, que autorizaba el funcionamiento
provisional de la Universidad Cristiana del Perú “María Inmaculada”.
2.
Que, la demandante pretende que se deje sin
efecto legal el acto administrativo contenido en la Resolución N.°
136-2002-CONAFU, sin que obre en autos evidencia alguna de haberse presentado
los recursos impugnatorios pertinentes contra esta Resolución.
3.
Que es evidente que la parte actora no ha
cumplido con el requisito de procedibilidad de la acción de amparo, pues, el
artículo 27° de la Ley N.° 23506, para interponer acción de amparo debe
agotarse la vía previa; así, en lo que atañe al caso , la excepción de falta de
agotamiento de la vía administrativa debe ser estimada, resultando irrelevante
pronunciarse sobre el fondo de lo peticionado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada declaró fundada la excepción de falta
de agotamiento de la vía administrativa e IMPROCEDENTE la acción de
amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación de acuerdo a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA