EXP.
N.° 2091-2003-AA/TC
HUAURA
ENRIQUE
MAZUELOS CARDOZA
Lima,
25 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Enrique Mazuelos Cardoza contra la resolución de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 99, su fecha 31 de
julio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de
amparo de autos interpuesta contra la Municipalidad Provincial de
Huaura-Huacho; y,
1.
Que
la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable al demandante la
Resolución de Alcaldía N.° 416-99, de fecha 2 de setiembre de 1999, por la cual
se le impuso la sanción de destitución.
2.
Que
contra dicha resolución el recurrente hizo valer los recursos impugnativos de
reconsideración y apelación, el último de los cuales fue declarado infundado
mediante la Resolución de Concejo Provincial N.° 001-00, del 15 de febrero de
2000, con la cual quedó agotada la vía administrativa y expedito el derecho
para incoar la acción de amparo; sin embargo, el recurrente recién interpone la
presente acción el 4 de diciembre de 2002, cuando había vencido en exceso el
plazo fijado por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506.
3.
Que
este Tribunal comparte las consideraciones de las resoluciones inferiores, en
el sentido de que ni las articulaciones formuladas por el demandante con
posterioridad a la expedición de la Resolución de Concejo Provincial N.°
001-99, ni la instauración del proceso penal en el que está comprendido,
interrumpieron el mencionado plazo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Notifíquese
y publíquese.
REVOREDO
MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA