EXP. N.° 2091-2003-AA/TC

HUAURA

ENRIQUE MAZUELOS CARDOZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Enrique Mazuelos Cardoza contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 99, su fecha 31 de julio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable al demandante la Resolución de Alcaldía N.° 416-99, de fecha 2 de setiembre de 1999, por la cual se le impuso la sanción de destitución.

 

2.      Que contra dicha resolución el recurrente hizo valer los recursos impugnativos de reconsideración y apelación, el último de los cuales fue declarado infundado mediante la Resolución de Concejo Provincial N.° 001-00, del 15 de febrero de 2000, con la cual quedó agotada la vía administrativa y expedito el derecho para incoar la acción de amparo; sin embargo, el recurrente recién interpone la presente acción el 4 de diciembre de 2002, cuando había vencido en exceso el plazo fijado por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que este Tribunal comparte las consideraciones de las resoluciones inferiores, en el sentido de que ni las articulaciones formuladas por el demandante con posterioridad a la expedición de la Resolución de Concejo Provincial N.° 001-99, ni la instauración del proceso penal en el que está comprendido, interrumpieron el mencionado plazo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA