EXP. N.º 2095-2003-HC/TC
LIMA
FREDIE EMILIO OSPINA BONILLA
En Lima, a los 15 días del mes de enero de 2004, la
Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores
magistrados Bardelli Lartirigoyen,
Presidente; Rey Terry y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Fredie Emilio Ospina Bonilla contra la sentencia de la
Quinta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de la Lima, de fojas 129, su fecha 21 de julio de 2003, que declaró
infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de junio de
2003, el recurrente interpone acción de
hábeas corpus contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Borja, don
Carlos Alberto Tejada Noriega, y el jefe de Seguridad Ciudadana, don Gonzalo
Álvaro Frías; manifestando que, en su calidad de vecino del municipio
demandado, tiene derecho a participar en el gobierno y gestión municipal, así
como a tener libre acceso a la información sin expresión de causa, y a
solicitar entrevistas con los encargados de las distintas áreas de la
municipalidad; agregando que, con fecha 13 de junio de 2003, fue expulsado
violentamente del local municipal por el Jefe de Seguridad Ciudadana,
atentándose de ese modo contra su derecho a la libertad de tránsito.
Realizada la investigación
sumaria, el accionante se ratifica en su demanda. Por su parte, el Alcalde
demandado sostiene que no se ha restringido derecho alguno del actor. Por otro
lado, el Jefe de Seguridad Ciudadana declara que el actor no tiene impedimento
para ingresar en el local municipal, no siendo verdad los hechos que éste le
imputa.
El Decimosétimo Juzgado
Penal de Lima, con fecha 3 de julio de 2003, declaró infundada la demanda, por
estimar que la investigación realizada no ha acreditado objetivamente que
exista la violación a la libertad individual que se alega en la demanda.
La recurrida confirmó la
apelada por considerar que los hechos denunciados por el actor no se adecuan a
ninguno de los derechos protegidos por el hábeas corpus.
1. La presente demanda ha sido interpuesta por un supuesto atentado a la libertad individual del demandante, por cuanto los emplazados funcionarios municipales habrían impedido, arbitrariamente, su ingreso en la Municipalidad Distrital de San Borja.
2.
Al
respecto, este Colegiado ha señalado en reiterada jurisprudencia (Expedientes:
767-2002-HC/TC, del 17 de setiembre de 2002; 1291-2002-HC/TC, del 23 de febrero
de 2003) que el derecho a la libertad de tránsito consiste en transitar por el
territorio nacional, en salir de él y entrar en él, conforme a lo prescrito en
el artículo 2.°, inciso 11), de la Constitución Política, no adecuándose a esta
previsión constitucional el supuesto impedimento del ingreso en el local
municipal.
3.
Asimismo,
si bien los hechos denunciados permiten suponer una presunta agresión a la
integridad personal del actor por parte de personal municipal, los resultados
de la investigación sumaria no acreditan la violación de este derecho
constitucional ni de algún otro susceptible de tutela mediante esta acción de
garantía, por lo que la presente demanda debe desestimarse en aplicación
del artículo 12°, a contrario sensu, de la Ley N.° 23506.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMANDO la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró INFUNDADA
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a la
ley y la devolución de los actuados.