EXP. N.° 2105-2003-HC/TC
LIMA
JUAN MIGUEL GUERRERO ORBEGOZO
La solicitud de aclaración
presentada por don Juan Miguel Guerrero Orbegozo, respecto de la sentencia de
autos, recaída en la acción de hábeas corpus seguida contra la Primera Sala
Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,
1.
Que lo que se pide, en último análisis, en el
escrito de aclaración es que “[...] de oficio se ordene un pronunciamiento
sobre el fondo del irregular proceso penal”, respecto de la sentencia de autos.
2.
Que el mecanismo llamado de aclaración no
permite, como su nombre lo indica, sino
la aclaración de algún concepto que se pudiera considerar ambiguo u oscuro, o
la subsanación de algún error material o de alguna omisión en que se hubiese
incurrido, mas no –según lo solicita el justiciable– el reexamen de fondo de la
sentencia cuestionada, ni mucho menos su alteración sustancial, conforme lo
establecen el artículo 59° de la LOTC y el artículo 406° del Código Procesal
Civil, aplicable supletoriamente.
3.
Que, como consecuencia de lo expuesto, la
presente no puede ser estimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su ley
Orgánica,
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaración de autos, y dispone la notificación a la parte, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA