EXP. N.° 2105-2003-HC/TC

LIMA

JUAN MIGUEL GUERRERO ORBEGOZO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de diciembre de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por don Juan Miguel Guerrero Orbegozo, respecto de la sentencia de autos, recaída en la acción de hábeas corpus seguida contra la Primera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que lo que se pide, en último análisis, en el escrito de aclaración es que “[...] de oficio se ordene un pronunciamiento sobre el fondo del irregular proceso penal”, respecto de la sentencia de autos.

 

2.      Que el mecanismo llamado de aclaración no permite, como su nombre lo indica,  sino la aclaración de algún concepto que se pudiera considerar ambiguo u oscuro, o la subsanación de algún error material o de alguna omisión en que se hubiese incurrido, mas no –según lo solicita el justiciable– el reexamen de fondo de la sentencia cuestionada, ni mucho menos su alteración sustancial, conforme lo establecen el artículo 59° de la LOTC y el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente.

 

3.      Que, como consecuencia de lo expuesto, la presente no puede ser estimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de autos, y dispone la notificación a la parte, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA