EXP. N.° 2107-2003-AC/TC

JUNÍN

ANSELMO SINCHE LINO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Anselmo Sinche Lino contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 93, su fecha 14 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el actor pretende que se dé cumplimiento a la Ley N.° 27561, del 24 de noviembre de 2001, que otorgó a la ONP la facultad de revisar de oficio los expedientes de jubilación a los que correspondía la aplicación del Decreto Ley N.° 19990, por habérseles aplicado, en forma indebida, la fórmula del cálculo del Decreto Ley N.° 25967; y que se nivele su pensión de acuerdo con el cálculo previsto por el Decreto Ley N.° 19990, y que se ordene el pago de las pensiones de jubilación devengadas.

 

2.      Que, sin embargo, conforme consta en la Resolución N.° 0000044739-2003-ONP/DC/DL 19990, del 3 de junio de 2003, obrante a fojas 16 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, la emplazada ha dado cumplimiento a las pretensiones del actor.

 

3.      Que, en consecuencia, al haberse atendido las pretensiones del demandante, y no siendo necesario entrar a evaluar el fondo de la controversia, el Tribunal Constitucional entiende –en aplicación del inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506– que carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda, por haberse sustraído el objeto del presente proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA