EXP. N.°  2109-2003-HC/TC

TUMBES

WILLIAM FRANCISCO
MENCHOLA NAVARRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de marzo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don William Francisco Menchola Navarro contra el auto de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 21, su fecha 16 de junio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el accionante cuestiona la detención de la que es objeto desde el 3 de julio de 2002, manifestando que, a la fecha, lleva más de 9 meses y 16 días de reclusión, por lo que,  invocando el artículo 137º el Código Procesal Penal, por haber transcurrido el plazo ordinario de detención, solicita su excarcelación.

 

2.      Que del Oficio N.° 603-2004-176-02-1ER. JEPT/CSJT-PJ, recepcionado en la sede del Tribunal Constitucional el 12 de marzo del presente año, se desprende que el demandante, por los hechos materia de la instrucción N.° 176-02, seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en agravio de doña Alma Rosa Alva Guerrero, ha sido sentenciado el 16 de julio de 2003 por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, la misma que lo absolvió de los cargos que se le imputaban en el referido proceso.

 

3.      Que, en consecuencia, en el presente caso, es de aplicación lo expuesto en el artículo 6º, inciso 1), de la Ley N.° 23506, por haberse producido la sustracción de la materia controvertida.

 

 

FALLO

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA