Lima,
15 de marzo de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don William Francisco Menchola Navarro contra el auto de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 21, su fecha 16 de junio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y,
1.
Que el
accionante cuestiona la detención de la que es objeto desde el 3 de julio de
2002, manifestando que, a la fecha, lleva más de 9 meses y 16 días de
reclusión, por lo que, invocando el
artículo 137º el Código Procesal Penal, por haber transcurrido el plazo ordinario
de detención, solicita su excarcelación.
2.
Que
del Oficio N.° 603-2004-176-02-1ER. JEPT/CSJT-PJ, recepcionado en la sede del
Tribunal Constitucional el 12 de marzo del presente año, se desprende que el
demandante, por los hechos materia de la instrucción N.° 176-02, seguida en su
contra por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la
modalidad de robo agravado en agravio de doña Alma Rosa Alva Guerrero, ha sido
sentenciado el 16 de julio de 2003 por la Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Tumbes, la misma que lo absolvió de los cargos que se le imputaban
en el referido proceso.
3.
Que,
en consecuencia, en el presente caso, es de aplicación lo expuesto en el
artículo 6º, inciso 1), de la Ley N.° 23506, por haberse producido la
sustracción de la materia controvertida.
FALLO
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que la Constitución Política del Perú le confiere,
Ha resuelto
Declarar la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA