EXP.
N.° 2120-2004-AA
ERNESTO
WOOLCOTT WILCOX
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del
mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma,
pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por don Ernesto Woolcott Wilcox contra la sentencia de la Quinta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 98, su fecha 6 de
abril de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de junio de
2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se declare inaplicable la
Resolución N.° 28225-1997-ONP/DC, de fecha 29 de agosto de 1997, que le otorgó
pensión de jubilación aplicando indebidamente el Decreto Ley N.° 25967. Adicionalmente, solicita que se disponga la
emisión de una nueva resolución fijando su pensión de jubilación al amparo del
Decreto Ley N.° 19990.
La ONP propone la excepción
de caducidad, y contesta la demanda señalando que, a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto Ley N.° 25967, esto es, al 18 de diciembre de 1992, el
demandante no reunía los requisitos exigidos por el Decreto Ley N.° 19990 para
obtener pensión de jubilación, por lo que no resultaba aplicable a su caso.
El Quincuagésimo Primero
Juzgado Civil de Lima, con fecha 30 de junio de 2003, declaró infundada la
demanda, por considerar que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley
N.° 25967, el demandante no cumplía con los requisitos de edad exigidos por el
Decreto Ley N.° 19990, por lo que adquirió el derecho a percibir pensión de
jubilación con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley N.°
25967.
La recurrida confirmó la
apelada, por los mismos considerandos.
FUNDAMENTOS
1.
De
la Resolución N.° 28225-97-ONP/DC, de fecha 29 de agosto de 1997, que obra a
fojas 4, se desprende que el demandante viene percibiendo pensión de jubilación
al amparo de los Decretos Leyes N.° 19990 y N.° 25967.
2.
A
fojas 2 de autos obra el DNI del demandante, comprobándose que nació en
setiembre de 1938, por lo que, al 18 de diciembre de 1992, fecha de publicación
del Decreto Ley N.° 25967, contaba con 54 años de edad, siendo la edad mínima
requerida a efectos de obtener pensión de jubilación 55 años.
3.
De
modo que, y habiéndose acreditado que el demandante reunió los requisitos para
obtener pensión de jubilación con posterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto Ley N.° 25967, la referida norma resultaba aplicable a su caso,
debiendo desestimarse la demanda.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA