EXP.  N.° 2122-2004-HC/TC

LIMA

RUTH SUSANA DÍAZ MÉNDEZ

VDA. DE VILLANUEVA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  12 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Ruth Susana Díaz Méndez Vda. de Villanueva contra la resolución de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 145, su fecha 30 de abril de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la accionante cuestiona la medida limitativa de arresto domiciliario que, en el marco de una investigación preliminar,  le impuso, con fecha 31 de enero de 2004, el Segundo Juzgado Penal Especializado para Delitos de Corrupción de Funcionarios, porque considera que ella constituye una detención arbitraria, puesto que no se ha formulado ningún cargo o imputación en su contra, máxime cuando el plazo original de 15 días ha sido prorrogado, transgrediéndose lo dispuesto por el artículo 2.°, inciso 24, literal f, de la Constitución  Política del Perú.

 

2.      Que, como se aprecia de la copia certificada que corre de fojas 79 a 108, el 27 de febrero de 2004 el Segundo Juzgado Penal Especial abrió proceso penal contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita, y contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado, habiéndose dictado mandato de comparecencia, impedimento de salida del país y arresto domiciliario.

 

3.      Que del estudio de autos se desprende que los hechos que han originado la presente acción  son los mismos por los cuales se le abrió instrucción a la recurrente, razón por la cual resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 16.°, inciso 1), de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

 

4.      Que, por otro lado, siendo el objeto de las acciones de garantía reponer las cosas al estado anterior a la vulneración o amenaza de vulneración de algún derecho constitucional, como lo establece el artículo 1.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, en el caso de autos, ello no sería posible, dado que la medida de arresto domiciliario cuestionada en autos, que fuera dictada con carácter preliminar, ha sido sustituida por otra (de arresto domiciliario) que se sustenta en el auto apertorio de instrucción mencionado en el segundo fundamento, el mismo que no ha sido objeto de cuestionamiento en la presente demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE  

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

Bardelli lartirigoyen

gonzales ojeda