EXP. N.° 2122-2004-HC/TC
LIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de
agosto de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por doña Ruth
Susana Díaz Méndez Vda. de Villanueva contra la resolución de la Cuarta Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 145, su fecha 30 de abril de 2004, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de
autos; y,
1.
Que
la accionante cuestiona la medida limitativa de arresto domiciliario que, en el marco de una investigación preliminar, le impuso, con fecha 31 de enero de 2004, el
Segundo Juzgado Penal Especializado para Delitos de Corrupción de Funcionarios,
porque considera que ella constituye una detención arbitraria, puesto que no se
ha formulado ningún cargo o imputación en su contra, máxime cuando el plazo
original de 15 días ha sido prorrogado, transgrediéndose lo dispuesto por el
artículo 2.°, inciso 24, literal f, de la Constitución Política del Perú.
2.
Que,
como se aprecia de la copia certificada que corre de fojas 79 a 108, el 27 de
febrero de 2004 el Segundo Juzgado Penal Especial abrió proceso penal contra la
recurrente por la presunta comisión de los delitos contra la tranquilidad
pública, en la modalidad de asociación ilícita, y contra la fe pública, en la
modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado, habiéndose
dictado mandato de comparecencia, impedimento de salida del país y arresto
domiciliario.
3.
Que
del estudio de autos se desprende que los hechos que han originado la presente
acción son los mismos por los cuales se
le abrió instrucción a la recurrente, razón por la cual resulta de aplicación
la causal de improcedencia prevista en el artículo 16.°, inciso 1), de la Ley
N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
4.
Que,
por otro lado, siendo el objeto de las acciones de garantía reponer las cosas
al estado anterior a la vulneración o amenaza de vulneración de algún derecho
constitucional, como lo establece el artículo 1.° de la Ley N.° 23506, de
Hábeas Corpus y Amparo, en el caso de autos, ello no sería posible, dado que la
medida de arresto domiciliario cuestionada en autos, que fuera dictada con carácter preliminar, ha sido sustituida por
otra (de arresto domiciliario) que se sustenta en el auto apertorio de
instrucción mencionado en el segundo fundamento, el mismo que no ha sido objeto
de cuestionamiento en la presente demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
gonzales ojeda