EXP. N.° 2123-2003-AC/TC

LIMA

ASOCIACIÓN DE

EX-TRABAJADORES

DEL BANCO CENTRAL

DE RESERVA DEL PERÚ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de septiembre de 2004.

 

VISTO

            El recurso de reposición interpuesto con fecha 31 de agosto de 2004 por la Asociación de Extrabajadores del Banco Central de Reserva del Perú, contra la resolución de autos, su fecha 10 de julio de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el presente recurso se interpone contra la resolución de autos, mediante la cual se declaró sin lugar el pedido de nulidad fornmulado contra la sentencia de autos, argumentándose que esta es irrecurrible. Se alega que este Colegiado indebidamente ha considerado la nulidad como un recurso, cuando en realidad se trataba de una solicitud de parte, que difiere, por su naturaleza y trámite, del recurso de nulidad.

 

2.      Que, conforme lo establece el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración, en el plazo de dos días de notificada o publicada la correspondiente sentencia. Por otra parte, en el caso de decretos y autos, solo procede el recurso de reposición, el que debe interponerse en tres días, contados a partir de su notificación.

 

3.      Que la resolución impugnada ha sido emitida con arreglo a ley,  pues, como en ella se señala,  pretender la nulidad de la sentencia expedida por el Colegiado, no solo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino también  desnaturaliza el proceso constitucional de amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar INFUNDADO el recurso de reposición.

 

Publíquese, notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA