EXP. N.º 2125-2004-AA/TC

AMAZONAS

EDUARDO BENJAMÍN

SUÁREZ CHÁVARRY

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de octubre de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Eduardo Benjamín Suárez Chávarry contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Amazonas, de fojas 122, su fecha 14 de mayo de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 28 de agosto de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra  el Gobierno Regional de Amazonas y la Dirección Regional de Agricultura, solicitando que se dejen sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N.° 452-2003- Gobierno Regional Amazonas/PR, de fecha 8 de agosto de 2003 y, en consecuencia, el despido del que fue objeto.

 

Sostiene que prestó servicios en la Dirección Regional Agraria de Amazonas desde el mes de noviembre de 1999, primero en condición de responsable del Programa de Desarrrollo de la Amazonía en la Agencia Agraria de Condorcanqui, y luego como Director de la mencionada agencia, cargo que venía desempeñando en el momento en que fue separado del trabajo, esto es, el 12 de agosto del 2003; que, en consecuencia, al haber prestado labores de forma ininterrumpida por más de tres años consecutivos, únicamente podía ponerse término a su vínculo laboral por la comisión de alguna falta disciplinaria, que no es su caso; y que, al encontrarse dentro de los supuestos del artículo 40° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, le es aplicable el beneficio de la Ley N.° 24041.

 

Los emplazados, en forma conjunta, contestan la demanda indicando que los cargos desempeñados por el demandante fueron de confianza y, como tales, no están sujetos al régimen de los servidores públicos y tampoco les alcanza la protección de la Ley N.° 24041.

 

El Juzgado Mixto de Chachapoyas, con fecha 5 de diciembre de 2003, declaró infundada la demanda, por considerar que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional, toda vez que el demandante no ha acreditado la existencia de contratos de trabajo de naturaleza permanente, habiéndose desempeñado en cargos de confianza.

 

La recurrida confirmó la apelada, por las mismas consideraciones.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El recurrente pretende que se lo reponga en el puesto de Director de la Agencia Agraria de Condorcanqui de la Dirección General de Agricultura de Amazonas.

 

2.      El artículo 1° de la Ley N.° 24041 precisa que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causales previstas en el Decreto Legislativo N.° 276, y con sujeción al procedimiento establecido en él. Asimismo, el artículo 2° dispone que no están comprendidos en tales beneficios, los servidores públicos contratados para desempeñar funciones políticas o de confianza.

 

3.      De las resoluciones obrantes a fojas 22 a 24 de autos, consta que el recurrente fue contratado para desempeñar un cargo de confianza; por consiguiente, queda claro que su pretensión no puede ser estimada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA