EXP. N.° 2128-2004-HC/TC

LIMA

HUMBERTO CAJAHUANCA

VÁSQUEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a 12 de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Humberto Cajahuanca Vásquez contra la sentencia de la  Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 85, su fecha 5 de marzo de 2004, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 11 de diciembre de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Javier Mendoza Ramírez, Eduardo Alberto Palacios Villar y Jovino Guillermo Cabanillas Saldívar, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 24 de julio de 2003, expedida en el proceso penal N.° AV-05-97, la cual confirma la condena de cinco años de pena privativa de la libertad que se le impuso. Manifiesta que dicha sentencia se ha dictado dentro de un proceso irregular, por  cuanto adolece de falta de motivación, y que se han vulnerado su derecho a ser juzgado por juez imparcial y el de presunción de inocencia, entre otros; agregando que los hechos por los que fue procesado no constituyen delito, sino que se trata de actos “estrictamente administrativos”.

 

Realizada la investigación sumaria, a fojas 29 el actor se ratifica en su demanda; y de fojas 42 a 47 los emplazados niegan las alegaciones del recurrente.

 

El Procurador adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, alegando que en el proceso de hábeas corpus no se puede dilucidar si existe o no responsabilidad penal, ni tampoco puede efectuarse la calificación del tipo penal.

 

El Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, con fecha 23 de diciembre de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada y que ha sido expedida dentro de un proceso regular.

 

La recurrida confirmó la apelada  por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la sentencia emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 24 de julio de 2003, que confirmó la condena de cinco años de pena privativa de la libertad, impuesta al recurrente por la comisión del delito de encubrimiento personal.

 

2.      En reiterada jurisprudencia, se ha determinado que el Tribunal Constitucional no es sede en la que se pueda emitir pronunciamiento respecto de si existe o no responsabilidad penal del inculpado, ni respecto de la calificación del tipo penal en que se hubiera incurrido, toda vez que estas son facultades exclusivas de la jurisdicción penal ordinaria.

 

3.      Por otro lado, la sentencia cuestionada se encuentra debidamente motivada, puesto que contiene las razones de hecho y de derecho que justifican el fallo. En consecuencia, no se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA