EXP.
N.° 2128-2004-HC/TC
LIMA
VÁSQUEZ
En Lima, a 12 de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Humberto Cajahuanca Vásquez contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para
Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
85, su fecha 5 de marzo de 2004, que declaró improcedente la acción de hábeas
corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de diciembre de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Javier Mendoza Ramírez, Eduardo Alberto Palacios Villar y Jovino Guillermo Cabanillas Saldívar, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 24 de julio de 2003, expedida en el proceso penal N.° AV-05-97, la cual confirma la condena de cinco años de pena privativa de la libertad que se le impuso. Manifiesta que dicha sentencia se ha dictado dentro de un proceso irregular, por cuanto adolece de falta de motivación, y que se han vulnerado su derecho a ser juzgado por juez imparcial y el de presunción de inocencia, entre otros; agregando que los hechos por los que fue procesado no constituyen delito, sino que se trata de actos “estrictamente administrativos”.
Realizada la investigación sumaria, a fojas 29 el actor se ratifica en su demanda; y de fojas 42 a 47 los emplazados niegan las alegaciones del recurrente.
El Procurador adjunto a
cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda
solicitando que se la declare improcedente, alegando que en el proceso de
hábeas corpus no se puede dilucidar si existe o no responsabilidad penal, ni
tampoco puede efectuarse la calificación del tipo penal.
El Trigésimo Quinto Juzgado
Penal de Lima, con fecha 23 de diciembre de 2003, declaró improcedente la
demanda, por considerar que la resolución cuestionada se encuentra debidamente
motivada y que ha sido expedida dentro de un proceso regular.
La recurrida confirmó la
apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
El
objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la sentencia emitida por
la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, de
fecha 24 de julio de 2003, que confirmó la condena de cinco años de pena
privativa de la libertad, impuesta al recurrente por la comisión del delito de
encubrimiento personal.
2.
En
reiterada jurisprudencia, se ha determinado que el Tribunal Constitucional no
es sede en la que se pueda emitir pronunciamiento respecto de si existe o no
responsabilidad penal del inculpado, ni respecto de la calificación del tipo
penal en que se hubiera incurrido, toda vez que estas son facultades exclusivas
de la jurisdicción penal ordinaria.
3.
Por
otro lado, la sentencia cuestionada se encuentra debidamente motivada, puesto
que contiene las razones de hecho y de derecho que justifican el fallo. En
consecuencia, no se ha acreditado la vulneración de los derechos
constitucionales invocados.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar INFUNDADA
la acción de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA