Huancayo, 25 de agosto de 2004
VISTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Gilmar William Cochachi Junes contra la sentencia de la
Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 167, su
fecha 30 de abril de 2004, que, revocando la apelada, declaró infundada la
acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 12 de junio de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo
solicitando que se deje sin efecto la Resolución Directoral N.°
1055-92-DGPNP/DIPER, de fecha 6 de marzo de 1992, expedida por la Policía
Nacional del Perú, que ordena su pase a
la situación de disponibilidad por medida disciplinaria; la Resolución Directoral
N.° 2446-2000-DGPNP/DIPER, del 27 de octubre del 2000, a través de la cual se
le pasa al retiro por límite de permanencia en la situación de disponibilidad,
y la Resolución Directoral N.° 995-95-DGPNP/DIPER, del 16 de marzo de 1995,
mediante la cual se desestima su solicitud de reincorporación al servicio
activo.
2.
Que,
en tanto la resolución directoral que dispone pasar al recurrente a la
situación de disponibilidad fue ejecutada inmediatamente, el demandante se
encontraba exceptuado de agotar la vía administrativa, conforme lo establece el
artículo 28º, inciso 1), de la Ley Nº 23506.
3.
Que,
según el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, el plazo para la interposición de
la demanda de amparo es de 60 días hábiles contados a partir del acto
vulneratorio de derechos constitucionales, de manera que el demandante debió
ejercer su derecho una vez conocida la resolución que lo pasaba a la situación
de disponibilidad.
4.
Que,
a la fecha de interposición de la demanda, 12 de junio de 2003, ha transcurrido
con exceso el plazo de 60 días mencionado, por lo que la demanda debe ser
desestimada.
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA