EXP. N.° 2134-2004-AA

JUNÍN

GILMAR WILLIAM

COCHACHI JUNES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Huancayo, 25 de agosto de 2004

 

VISTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Gilmar William Cochachi Junes contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 167, su fecha 30 de abril de 2004, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 12 de junio de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto la Resolución Directoral N.° 1055-92-DGPNP/DIPER, de fecha 6 de marzo de 1992, expedida por la Policía Nacional del Perú,  que ordena su pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria; la Resolución Directoral N.° 2446-2000-DGPNP/DIPER, del 27 de octubre del 2000, a través de la cual se le pasa al retiro por límite de permanencia en la situación de disponibilidad, y la Resolución Directoral N.° 995-95-DGPNP/DIPER, del 16 de marzo de 1995, mediante la cual se desestima su solicitud de reincorporación al servicio activo.

 

2.      Que, en tanto la resolución directoral que dispone pasar al recurrente a la situación de disponibilidad fue ejecutada inmediatamente, el demandante se encontraba exceptuado de agotar la vía administrativa, conforme lo establece el artículo 28º, inciso 1), de la Ley Nº 23506.

 

3.      Que, según el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, el plazo para la interposición de la demanda de amparo es de 60 días hábiles contados a partir del acto vulneratorio de derechos constitucionales, de manera que el demandante debió ejercer su derecho una vez conocida la resolución que lo pasaba a la situación de disponibilidad.

 

4.      Que, a la fecha de interposición de la demanda, 12 de junio de 2003, ha transcurrido con exceso el plazo de 60 días mencionado, por lo que la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.                                 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA