EXP. N.º 2140-2003-AA/TC

LIMA  

JORGE ALFREDO SOTIL ARGANDOÑA 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Alfredo Sotil Argandoña contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social  de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 41 del cuaderno de apelación, su fecha 30 de octubre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante, con fecha 2 de febrero de 2002, interpone la presente acción de garantía contra la resolución N.° 6, su fecha 9 de octubre de 2001, expedida por el Juzgado Especializado Civil Laboral de San Juan de Lurigancho, que confirma la apelada de  fecha  27  de abril de 2001,  que  declara fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Agrotecnia América S.R. Ltda. contra el demandante, y ordena  adelantar la ejecución  hasta que la parte ejecutada cumpla con pagar al ejecutante la suma de 2,350 dólares americanos.

 

2.      Que, según refiere el demandante, se realizó una  transacción  extrajudicial  entre ambas partes y que la acción cambial se generó con indicios de extorsión, agregando que el juez de la causa  debió suspender el proceso  y remitirlo al Ministerio Público, cosa que no se hizo y que considera  violatoria del debido proceso. 

 

3.      Que la pretensión del demandante resulta manifiestamente improcedente, puesto que cuestiona un proceso regular, en el cual hizo uso de los mecanismos procesales de defensa  y en cuya prosecución se dictaron las resoluciones que lo obligan a cumplir el pago de una deuda, por lo que resulta  de aplicación al caso el artículo 10° de la Ley N.° 25398,  Complementaria de la Ley N.° 23506, que precisa que “No podrá detenerse mediante  una acción de garantía  la ejecución de una  sentencia contra la parte vencida  en un proceso regular”.

 

              Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la  Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA