EXP. N.° 2143-2003-AA/TC
PIURA
MÁXIMO SERNAQUE CRUZ
En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Máximo Sernaque Cruz contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 143, su fecha 25 de junio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de enero de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el representante legal y el presidente del Directorio de la Empresa de Transportes Servicios Terminal Pesquero (SERTEPESA), don Walter Guillermo Atarama Fernández, por haberlo separado ilegalmente de su cargo como socio fundador y directivo de dicha empresa, ignorando el trámite regular del artículo 293° de la Ley General de Sociedades, vulnerándose de este modo sus derechos al debido proceso, libertad de trabajo y asociación, por lo que solicita su reincorporación en el cargo que venía ocupando.
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, alegando que el demandante fue sancionado conforme a los estatutos de la empresa, y que si se consideraba perjudicado con la sanción impuesta, tenía expedito su derecho, conforme al artículo 92 del Código Civil, para impugnar el acuerdo societario que ordenó su expulsión, en la vía ordinaria, y no mediante el amparo.
El Cuarto Juzgado Civil de Piura, con fecha 30 de enero del 2003, declaró improcedente la demanda, por estimar que el acuerdo de remoción del cargo del director de Economía y la expulsión de la empresa debe regirse por la Ley General de Sociedades y sus propios estatutos, siendo necesaria, para la comprobación de tales hechos, la actuación de un conjunto de medios probatorios que no es posible realizar vía la acción de amparo.
La recurrida, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda en los mismos términos.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la demanda es que se reincorpore al demandante en el cargo directivo que venía ejerciendo en la empresa demandada, considerando que fue separado arbitrariamente del mismo.
2. La demandada alega que la expulsión del recurrente se debe a una serie de irregularidades producidas durante su gestión, las mismas que se detallan en el Acta de la Junta General Extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2002 (fs. 65 a 73), mediante la cual se acuerda su expulsión por unanimidad.
3. Al respecto, este Tribunal no encuentra acreditado en autos que las faltas que se le atribuyen al actor cuenten con sustento probatorio y hayan sido puestas oportunamente en su conocimiento, para presentar sus descargos. Más aún, tomando en cuenta que a fojas 105 obra el Informe 001-2002 de la Comisión Investigadora de los supuestos hechos irregulares cometidos por el recurrente, de cuyo texto no se deduce de manera cierta y evidente la comisión de las faltas imputadas al actor según lo señalado en el Acta de Junta General Extraordinaria antes mencionada.
4. Asimismo, importa precisar que si bien el Estatuto de la empresa no ha establecido un procedimiento disciplinario sancionador, queda claro que el debido proceso – y los derechos que lo conforman, por ejemplo, el derecho de defensa- resultan aplicables al interior de la actividad institucional de cualquier persona jurídica, máxime si se ha previsto imponer una sanción tan grave como la expulsión, razón por la cual la emplazada, si considera que el actor cometió alguna falta, deberá comunicarle por escrito los cargos imputados, acompañando el correspondiente sustento probatorio, y otorgarle un plazo prudencial a efectos de que -–mediante la expresión de los descargos correspondientes- pueda ejercer cabalmente su legítimo derecho de defensa.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú y su Ley Orgánica le confiere,
1.
Declarar
FUNDADA la presente acción de
amparo.
2.
Ordena
la reposición del recurrente en el cargo que venía desempeñando.
Publíquese y notifíquese.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
gONzALES OJEDA