EXP. N.° 2143-2004-AA/TC

PUNO

DIONICIO MAMANI LAURA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Cusco, 30 de setiembre de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Dionicio Mamani Laura contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 127, su fecha 14 de mayo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 19 de setiembre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Puno, solicitando que se ponga fin a los actos de demolición de su vivienda y que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Directoral N.° 15-2003-MPP-DI, de fecha 12 de mayo de 2003, que dispone la demolición del inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. Titicaca s/n.

 

2.      Que de las pruebas ofrecidas por el demandante, las cuales constan en el cuadernillo de este Tribunal, se aprecia que se ha procedido a la demolición, en su totalidad, del predio referido, por lo que al haberse convertido en irreparable la violación del derecho constitucional, carece de objeto pronunciarse al respecto en aplicación del artículo del 6°, inciso 1, de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTITIGOYEN

GARCÍA TOMA