EXP. N.° 2147- 2004-AA/TC

LIMA

AGRIPINA MANUELA

CASTRO RAMÍREZ 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 8 días del mes de noviembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Agripina Manuela Castro Ramírez contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 167,  su fecha 12 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

La recurrente, con fecha 30 de abril de 2001, interpone acción de amparo contra la Municipalidad de Lima Metropolitana, solicitando que cese la violación sistemática de sus derechos constitucionales de defensa, a la libertad de comercio y de empresa, a la libre iniciativa privada y a la libertad de asociación, la cual se produjo con el desalojo y retiro del módulo de venta de periódicos y otros, que venía conduciendo hasta el 1 de febrero de 2001.

 

La emplazada contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, y solicita que sea declarada improcedente, por considerar que la actora ha sido multada y desalojada por obstruir indebidamente las áreas de circulación, sanción prevista por Ordenanza Municipal.

 

El Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 4 de noviembre de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que lo que en el fondo pretende la actora es la devolución del módulo de venta de periódicos y el reconocimiento como asociada del sindicato de canillitas de Lima Metropolitana.

 

      La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La recurrente pretende que cese la violación sistemática de sus derechos constitucionales de defensa, a la libertad de comercio y empresa, a la libre iniciativa privada y a la libertad de asociación, alegando que ella se hizo efectiva con el desalojo y retiro del módulo de venta de periódicos y otros; tal y como se puede apreciar en la copia del acta de constatación de retiro de módulo, obrante a fojas 43 de autos.

 

2.      Del petitorio de la demanda y del análisis de lo actuado se desprende que lo que en realidad pretende la recurrente es la devolución de un módulo de venta de periódicos perteneciente a la Municipalidad demandada, el mismo que fue retirado en virtud del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, Ordenanza N.° 061-94 de la Municipalidad de Lima Metropolitana.

 

3.      Debe precisarse que la calidad de conductor de este tipo de módulos o establecimientos de venta dentro de Lima Metropolitana está condicionada a la pertenencia al Sindicato de Venta de Diarios y Revistas reconocido para la distribución dentro del Centro Histórico de Lima, situación que no ha sido acreditada por la actora.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA