EXP.
N.° 2147- 2004-AA/TC
LIMA
AGRIPINA MANUELA
CASTRO
RAMÍREZ
En Lima, a los 8 días del mes de noviembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por doña Agripina Manuela Castro
Ramírez contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 167, su
fecha 12 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de
autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 30 de abril de 2001,
interpone acción de amparo contra la Municipalidad de Lima Metropolitana,
solicitando que cese la violación sistemática de sus derechos constitucionales
de defensa, a la libertad de comercio y de empresa, a la libre iniciativa
privada y a la libertad de asociación, la cual se produjo con el desalojo y
retiro del módulo de venta de periódicos y otros, que venía conduciendo hasta
el 1 de febrero de 2001.
La emplazada contesta la demanda negándola y
contradiciéndola en todos sus extremos, y solicita que sea declarada
improcedente, por considerar que la actora ha sido multada y desalojada por
obstruir indebidamente las áreas de circulación, sanción prevista por Ordenanza
Municipal.
El Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en
lo Civil de Lima, con fecha 4 de noviembre de 2002, declaró improcedente la
demanda, por considerar que lo que en el fondo pretende la actora es la
devolución del módulo de venta de periódicos y el reconocimiento como asociada
del sindicato de canillitas de Lima Metropolitana.
La
recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
La
recurrente pretende que cese la violación sistemática de sus derechos
constitucionales de defensa, a la libertad de comercio y empresa, a la libre
iniciativa privada y a la libertad de asociación, alegando que ella se hizo
efectiva con el desalojo y retiro del módulo de venta de periódicos y otros;
tal y como se puede apreciar en la copia del acta de constatación de retiro de
módulo, obrante a fojas 43 de autos.
2.
Del
petitorio de la demanda y del análisis de lo actuado se desprende que lo que en
realidad pretende la recurrente es la devolución de un módulo de venta de
periódicos perteneciente a la Municipalidad demandada, el mismo que fue
retirado en virtud del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas,
Ordenanza N.° 061-94 de la Municipalidad de Lima Metropolitana.
3.
Debe
precisarse que la calidad de conductor de este tipo de módulos o
establecimientos de venta dentro de Lima Metropolitana está condicionada a la
pertenencia al Sindicato de Venta de Diarios y Revistas reconocido para la
distribución dentro del Centro Histórico de Lima, situación que no ha sido
acreditada por la actora.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar INFUNDADA
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA