EXP.
N.° 2150-2003-AA/TC
LA
LIBERTAD
LIDIA
ISABEL JARA DE ALVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15
de abril de 2004
El escrito del 13 de abril de 2004, presentado por don Segundo Llaque
Pérez, por doña Lidia Isabel Jara de Alva, solicitando la “nulidad” (sic) de la
sentencia recaída en el Expediente N.° 2150-2003-AA/TC, su fecha 6 de octubre
de 2003; y,
1.
Que,
si bien el recurrente denomina su escrito como uno de “nulidad” –el que no está
previsto en la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional– del tenor
del mismo fluye que el demandante persigue, en puridad, un reexamen de la
sentencia, lo que, evidentemente, no es posible.
2.
Que,
en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiese “(...)aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
3.
Que,
pretender la “nulidad” de la sentencia expedida por este Colegiado –y, con
ello, desconocerla– a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal
aplicable, sino, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo.
Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser desestimada.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú
le confiere,
Declarar
sin lugar la solicitud de nulidad.
Notifíquese
y devuélvase.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA