EXP. N.° 2150-2003-AA/TC

LA LIBERTAD

LIDIA ISABEL JARA DE ALVA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de abril de 2004

 

VISTO

 

El escrito del 13 de abril de 2004, presentado por don Segundo Llaque Pérez, por doña Lidia Isabel Jara de Alva, solicitando la “nulidad” (sic) de la sentencia recaída en el Expediente N.° 2150-2003-AA/TC, su fecha 6 de octubre de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, si bien el recurrente denomina su escrito como uno de “nulidad” –el que no está previsto en la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional– del tenor del mismo fluye que el demandante persigue, en puridad, un reexamen de la sentencia, lo que, evidentemente, no es posible.

 

2.      Que, en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiese “(...)aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

3.      Que, pretender la “nulidad” de la sentencia expedida por este Colegiado –y, con ello, desconocerla– a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo. Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser desestimada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de nulidad.

 

Notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA