EXP. N.° 2153-2004-HC/TC
LIMA
CÉSAR
JERÓNIMO CENTENO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de
agosto de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don César Jerónimo Centeno contra la resolución de la Primera
Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
34, su fecha 19 de abril de 2004, que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que,
con fecha 9 de marzo de 2004, el recurrente interpone, a favor de los vecinos
del distrito de Lince, acción de hábeas corpus contra el alcalde de la
Municipalidad Distrital de Lince, don César Gonzales Arribasplata, solicitando
que se le ordene clausurar aquellos bares y discotecas del distrito que se
dedican a la prostitución. Manifiesta que el funcionamiento de los mencionados
establecimientos vulnera los derechos de todos los vecinos de Lince a la
tranquilidad, al libre tránsito, a la inviolabilidad del domicilio y atenta
contra su integridad física. Agrega que la pasividad del emplazado frente a
esta situación constituye una omisión de acto debido.
2.
Que,
si bien es cierto que es atribución de los alcaldes defender y cautelar los
derechos de los vecinos, como lo establece el inciso 1) del artículo 20.° de la
Ley Orgánica de Municipalidades, así como ordenar la clausura transitoria o
definitiva de establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está
prohibido legalmente o constituye peligro
o riesgo para la seguridad de las personas o produzcan ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad
del vecindario, como lo señala el artículo 49.° de la misma norma, también
lo es que la acción de hábeas corpus no puede ser utilizada para exigir a la
autoridad municipal el cumplimiento de estas atribuciones, puesto que su objeto
es otro: el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de
violación de algún derecho constitucional, y, específicamente, cuando se
vulnere o amenace la libertad individual, supuestos que no han sido acreditados
por el actor.
Por las consideraciones
precedentes, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
gonzales ojeda