EXP.  N.° 2153-2004-HC/TC

LIMA

CÉSAR JERÓNIMO CENTENO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  12 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don César Jerónimo Centeno contra la resolución de la Primera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 34, su fecha 19 de abril de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 9 de marzo de 2004, el recurrente interpone, a favor de los vecinos del distrito de Lince, acción de hábeas corpus contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince, don César Gonzales Arribasplata, solicitando que se le ordene clausurar aquellos bares y discotecas del distrito que se dedican a la prostitución. Manifiesta que el funcionamiento de los mencionados establecimientos vulnera los derechos de todos los vecinos de Lince a la tranquilidad, al libre tránsito, a la inviolabilidad del domicilio y atenta contra su integridad física. Agrega que la pasividad del emplazado frente a esta situación constituye una omisión de acto debido.

 

2.      Que, si bien es cierto que es atribución de los alcaldes defender y cautelar los derechos de los vecinos, como lo establece el inciso 1) del artículo 20.° de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como ordenar la clausura transitoria o definitiva de establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas o produzcan ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, como lo señala el artículo 49.° de la misma norma, también lo es que la acción de hábeas corpus no puede ser utilizada para exigir a la autoridad municipal el cumplimiento de estas atribuciones, puesto que su objeto es otro: el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de algún derecho constitucional, y, específicamente, cuando se vulnere o amenace la libertad individual, supuestos que no han sido acreditados por el actor.

 

Por las consideraciones precedentes, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE  

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

Bardelli lartirigoyen

gonzales ojeda