EXP. N.° 2155-2002-AA/TC

LIMA

MARINA MARTINA

SUGAHARA WATANABE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de marzo de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 18 de diciembre de 2003, presentada por doña Marina Martina Sugahara Watanabe; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable al caso de manera supletoria, este Colegiado puede, de oficio o a pedido de parte, aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en las sentencias, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que este Tribunal, con fecha 18 de diciembre de 2003, declaró fundada la acción de amparo interpuesta por la demandante solicitando la nivelación de su pensión; y que en dicha sentencia, en el fundamento 2, se tiene en consideración “[...] el pago de los adeudos a partir del mes de noviembre de 1996 [...]”.

 

3.      Que la demandante solicita que se indique expresamente que el derecho constitucional vulnerado debe restituirse desde la fecha de producción del hecho lesivo; esto es, que las pensiones devengadas se debe pagar con arreglo a ley.

 

4.      Que de autos se observa que la demandante pidió la nivelación de su pensión, más el pago de sus pensiones devengadas, siendo necesario precisar que este pago abarca, como en reiterada jurisprudencia lo ha establecido este Tribunal, desde la fecha en que adquirió el derecho.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

ACLARAR la sentencia de autos, en el extremo que señala: “así como el pago de adeudos a partir del mes de noviembre de 1996”; modificándose el texto como sigue: “el pago de sus pensiones devengadas abarca a partir de la fecha en que adquirió el derecho”; y ordena que la demandada pague los devengados con arreglo a ley, siendo la presente resolución parte integrante de la referida sentencia.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA