EXP.
N.º 2167-2004-AA/TC
LIMA
MEDELIUS
RODRÍGUEZ
En Puerto Maldonado, a 1 de octubre de 2004, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini,
Bardelli y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por don Óscar Eliseo Medelius Rodríguez contra la sentencia de la
Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 179, su
fecha 13 de enero de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.
Con fecha 24 de octubre de
2001, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministro de Justicia y
el Consejo del Notariado, solicitando que se declare sin efecto la Resolución
Ministerial N.º 306-2001-JUS, de fecha 28 de agosto de 2001, que dispone
cancelar, ilegalmente, su título de Notario Público de la Provincia
Constitucional del Callao, por no observar una conducta moral intachable.
Manifiesta que renunció al cargo de Notario el 8 de agosto de 2001 y que la
cancelación de su título debió estar sustentada en su renuncia voluntaria;
agregando que la referida resolución dispone aplicarle una sanción
administrativa violando las garantías del debido proceso y el derecho de
defensa, reconocidos por la Ley del Notariado y la Constitución Política de
1993.
La Procuraduría Pública a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia contesta la demanda
solicitando que se la declare infundada, alegando que el hecho de que el
recurrente haya presentado su renuncia al cargo antes de la expedición de la
Resolución Legislativa N.º 003-2001-CR, del 1 de agosto de 2001 -que lo
inhabilita para el ejercicio de la función pública por cinco años por
infracción a la Constitución-, no desvirtúa la infracción cometida, pues esta
se sanciona desde el momento en que se cometió y conoció públicamente, quedando
acreditada la violación de las normas
del Código de Ética del Notariado, configurándose la causal de cese tipificada
en el artículo 21º, inciso e), de la Ley del Notariado, circunstancia jurídica
que origina consecuencias de pleno derecho.
El Sexagésimo Sexto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 17 de marzo de 2003, declara improcedente
la demanda, considerando que, de conformidad con el artículo 148º de la
Constitución vigente, corresponde ventilar la presente pretensión mediante el
proceso contencioso-administrativo.
La recurrida confirma la
apelada, estimando que la inhabilitación del ejercicio de la función pública le
impide al demandante realizar las labores de Notario Público, considerándose
una pérdida de la calidad propia de la función.
1.
La
Ley del Notariado N.º 26002 establece en su artículo 21º que una de las
causales de cese del notario es tener
una conducta moral intachable, en concordancia con lo estipulado en el
artículo 2º, inciso f), del Código de Ética del Notariado Peruano, que exige
“Respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y las
leyes”, inclusive más allá del ejercicio de la propia función, en su vida
personal, a fin de garantizar la probidad, veracidad y autenticidad en todos
los actos de su vida.
2.
En
el presente caso, si bien es cierto que está acreditada en autos la renuncia
voluntaria del demandante al cargo de Notario Público –la misma que solo surte
efectos desde que es aceptada y formalizada mediante la resolución ministerial
de cancelación de título notarial correspondiente–, también lo es que con la
expedición de la Resolución Legislativa del Congreso N.º 003-2001-CR, de fecha
17 de agosto de 2001, quedó demostrado que el demandante actuó contraviniendo
la Constitución.
3.
Por
consiguiente, al emitirse la Resolución Ministerial N.º 306-2001-JUS, de fecha
30 de agosto de 2001, se ha aplicado una causal de cese objetiva, luego de
haberse determinado –después de un proceso investigatorio donde se garantizó el
derecho de defensa- evidentes infracciones a la Constitución que lo
descalifican moralmente para ejercer la función notarial, resultando
innecesaria la realización de trámite previo a la cancelación del título
notarial al igual que en los casos de condena por delito doloso, pues la
resolución ministerial cuestionada fue emitida luego de haberse comprobado que
el demandante no acreditaba la conducta moral intachable exigida para el
ejercicio de la función notarial, lo que implica que el cese opere de pleno
derecho.
4.
En
consecuencia, al emitirse la Resolución Ministerial que canceló el título de
Notario Público del demandante, por haberse producido el supuesto a que se
refiere el artículo 21, inciso e), del Decreto Ley N.º 26002 –Ley del
Notariado–, no se han vulnerado los derechos invocados.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución del
Perú
Declarar INFUNDADA
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA