EXP. N.º 2167-2004-AA/TC

LIMA

ÓSCAR ELISEO

MEDELIUS RODRÍGUEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Puerto Maldonado, a 1 de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Óscar Eliseo Medelius Rodríguez contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 179, su fecha 13 de enero de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de octubre de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministro de Justicia y el Consejo del Notariado, solicitando que se declare sin efecto la Resolución Ministerial N.º 306-2001-JUS, de fecha 28 de agosto de 2001, que dispone cancelar, ilegalmente, su título de Notario Público de la Provincia Constitucional del Callao, por no observar una conducta moral intachable. Manifiesta que renunció al cargo de Notario el 8 de agosto de 2001 y que la cancelación de su título debió estar sustentada en su renuncia voluntaria; agregando que la referida resolución dispone aplicarle una sanción administrativa violando las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, reconocidos por la Ley del Notariado y la Constitución Política de 1993.

 

La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, alegando que el hecho de que el recurrente haya presentado su renuncia al cargo antes de la expedición de la Resolución Legislativa N.º 003-2001-CR, del 1 de agosto de 2001 -que lo inhabilita para el ejercicio de la función pública por cinco años por infracción a la Constitución-, no desvirtúa la infracción cometida, pues esta se sanciona desde el momento en que se cometió y conoció públicamente, quedando acreditada la violación de  las normas del Código de Ética del Notariado, configurándose la causal de cese tipificada en el artículo 21º, inciso e), de la Ley del Notariado, circunstancia jurídica que origina consecuencias de pleno derecho.

 

El Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 17 de marzo de 2003, declara improcedente la demanda, considerando que, de conformidad con el artículo 148º de la Constitución vigente, corresponde ventilar la presente pretensión mediante el proceso contencioso-administrativo.

 

La recurrida confirma la apelada, estimando que la inhabilitación del ejercicio de la función pública le impide al demandante realizar las labores de Notario Público, considerándose una pérdida de la calidad propia de la función.

 

FUNDAMENTOS

1.      La Ley del Notariado N.º 26002 establece en su artículo 21º que una de las causales de cese del notario es tener una conducta moral intachable, en concordancia con lo estipulado en el artículo 2º, inciso f), del Código de Ética del Notariado Peruano, que exige “Respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y las leyes”, inclusive más allá del ejercicio de la propia función, en su vida personal, a fin de garantizar la probidad, veracidad y autenticidad en todos los actos de su vida.

 

2.      En el presente caso, si bien es cierto que está acreditada en autos la renuncia voluntaria del demandante al cargo de Notario Público –la misma que solo surte efectos desde que es aceptada y formalizada mediante la resolución ministerial de cancelación de título notarial correspondiente–, también lo es que con la expedición de la Resolución Legislativa del Congreso N.º 003-2001-CR, de fecha 17 de agosto de 2001, quedó demostrado que el demandante actuó contraviniendo la Constitución.

 

3.      Por consiguiente, al emitirse la Resolución Ministerial N.º 306-2001-JUS, de fecha 30 de agosto de 2001, se ha aplicado una causal de cese objetiva, luego de haberse determinado –después de un proceso investigatorio donde se garantizó el derecho de defensa- evidentes infracciones a la Constitución que lo descalifican moralmente para ejercer la función notarial, resultando innecesaria la realización de trámite previo a la cancelación del título notarial al igual que en los casos de condena por delito doloso, pues la resolución ministerial cuestionada fue emitida luego de haberse comprobado que el demandante no acreditaba la conducta moral intachable exigida para el ejercicio de la función notarial, lo que implica que el cese opere de pleno derecho.

 

4.      En consecuencia, al emitirse la Resolución Ministerial que canceló el título de Notario Público del demandante, por haberse producido el supuesto a que se refiere el artículo 21, inciso e), del Decreto Ley N.º 26002 –Ley del Notariado–, no se han vulnerado los derechos invocados.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA