EXP. N.° 2180-2003-HC/TC

MADRE DE DIOS

LUIS ROLIN PACAYA

                                                                 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 27 días del mes de enero de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Lucía Pacaya Inuma, en favor de don Luis Rolin Pacaya, contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de fojas 23, su fecha 28 de mayo de 2003, que declara infundada la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 29 de abril de 2003, la recurrente interpone acción de hábeas corpus en favor de su hijo, alegando que este ha sido detenido en forma arbitraria por el jefe de la Subunidad Policial Antitala de la Policía Nacional del Perú, mayor PNP Óscar Salas Cáceres. Afirma que el 28 de abril su hijo fue citado a la Subunidad Policial antes referida, a raíz de una investigación seguida contra un compañero de trabajo, y que desde entonces no ha retornado a su domicilio, lo que constituye un acto de secuestro o de retención contra su voluntad.

 

Practicadas las diligencias de ley, el juez de la causa se constituye al local de la dependencia policial donde presuntamente se encuentra detenido el favorecido, constatando que no existe ningún calabozo y que los ambientes inspeccionados son todos de carácter administrativo. Por otra parte, se recibe la declaración del emplazado, quien manifiesta que conoce al favorecido a raíz de una investigación por la inmovilización de madera caoba en el río Madre de Dios, y que la citada persona se retiró tras haber prestado su declaración, más o menos a las 11 de la mañana del día 28, agregando que nunca estuvo detenido, como se afirma. Finalmente y por voluntad propia, rinde su declaración don Luis Rolín Pacaya, quien afirma que no ha estado detenido en ningún momento y que tampoco lo han secuestrado. Precisa que el día 28, en la noche, pernoctó en la casa de un amigo de nombre Alberto Lituma; agregando que no durmió en su propio domicilio por razones de seguridad, ya que se encuentra amenazado por su patrón, don Luis Tapia.

 

El Juzgado Penal de Tambopata, con fecha 30 de abril de 2003, declara infundada la demanda, por considerar que de las diligencias actuadas se constata que la persona en cuyo favor se interpuso el hábeas corpus en ningún momento estuvo detenida ni secuestrada.

 

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que cese el presunto acto de detención arbitraria practicado en agravio de don Luis Rolín Pacaya.

 

2.      Conforme consta de la manifestación del beneficiario, a fojas 9 de autos, tal detención nunca se produjo y la razón por la que no retornó el día 28 de abril de 2003 a su domicilio se debió a que pernoctó en la vivienda de su amigo, Alberto Inuma, cuya existencia y dirección han sido debidamente constadadas, según se desprende de la diligencia obrante a fojas 12 de autos. Por otro lado, la madre del favorecido ha manifestado que su hijo se encuentra en libertad y perfecto estado de salud, según aparece del Acta de Certificación obrante a fojas 11 de autos.

 

3.      Por consiguiente y no habiéndose acreditado vulneración alguna de la libertad individual del favorecido, la presente demanda deberá desestimarse por infundada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA