LAMBAYEQUE
FELIMER
LÓPEZ CÓRDOVA
Lima, 27 de noviembre de 2003
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por don Jesús Alberto Arbañil Castañeda, abogado de
don Felimer López Córdova, contra el
auto de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,
de fojas 25, su fecha 30 de junio de 2003, que, confirmando el apelado, declaró
improcedente la acción de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 15 de enero de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la empresa Nestlé Perú S.A., con el objeto de que se le inaplique el artículo 34º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, y se ordene su reposición en el cargo del que fue despedido con fecha 31 de marzo de 2001, así como el pago de sus remuneraciones devengadas.
2. Que aparece de autos, a fojas 3, la carta suscrita por el Jefe del Departamento de Relaciones Industriales de la emplazada y dirigida al accionante, por la cual se le comunica la decisión de dar por concluido el vínculo laboral con la empresa, siendo su último día de trabajo el 31 de marzo de 2001; de modo que, habiendo interpuesto esta demanda vencido el plazo a que se refiere el artículo 37º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, procede su rechazo in límine, según lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley N.° 25398.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR el recurrido que, confirmando
el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a
las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA