EXP. N.° 2190-2003-AA/TC

LA LIBERTAD

JANET ROMERO ARÉVALO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de julio de 2004

 

VISTO

 

                El recurso extraordinario interpuesto por doña Janet Romero Arévalo contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 108, su fecha 2 de julio de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, solicitando que no se le aplique la Resolución de Alcaldía N.° 027-2003-MPCH-A, de fecha 8 de enero de 2003, la cual prohíbe la realización de actividades bailables en el distrito capital de Chepén durante el período de la Festividad Patronal de San Sebastián, del 17 al 21 de enero de 2003, cuyo incumplimiento ocasionaría la clausura de dichas actividades mediante la intervención de la PNP.

 

2.      Que, mediante Oficio Circular N.° 001-2003-DR-MPCH, de fecha 10 de enero de 2003, obrante a fojas 3, la Dirección de Rentas de la Municipalidad Provincial de Chepén le comunicó a la actora que su local Peña-Bar-Discotec Molino Rojo, “no se encuentra autorizado para realizar ningún tipo de actividad bailable los días 17 al 21 de enero de 2003”.

 

3.      Que, habiendo cesado la violación del derecho constitucional de la actora, carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda, por haberse sustraído el objeto del presente proceso, conforme al inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA