EXP. N.° 2191-2003-AA/TC

ICA

CARMEN ENCISO MERINO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de marzo de 2004

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 10 de febrero de 2004, presentado por doña Carmen Enciso Merino, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que desiste del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de amparo seguida contra la Universidad Nacional San Luis Gonzaga; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso extraordinario ha sido puesto en conocimiento de los demandados, como es de verse en autos; y habiendo transcurrido el término de tres días sin que la demandada haya expresado su conformidad, en su rebeldía, se resuelve.

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Tener por desistida a doña Carmen Enciso Merino del recurso extraordinario que interpuso en la presente acción de amparo contra la Universidad San Luis Gonzaga. Dispone dar por concluido el presente proceso, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA