EXP. N.° 2201-2002-AC/TC

LAMBAYEQUE

MAURO ALVARADO ZEVALLOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de marzo de 2004

 

VISTO

 

            El escrito presentado por don Mauro Alvarado Zevallos con fecha 17 de febrero de 2004, en el que interpone recurso de revisión contra la sentencia expedida en autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante sentencia del 28 de enero de 2004, el Tribunal Constitucional resolvió, en última y definitiva instancia, la acción de garantía planteada por el recurrente.

 

2.      Que contra las sentencias expedidas por este Colegiado no cabe recurso alguno, según lo prescribe el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

3.      Que, no obstante, habiéndose agotado la jurisdicción interna, el demandante tiene expedito su derecho para recurrir, en forma directa, a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205° de la Constitución Política del Perú.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le reconocen la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar improcedente el recurso de revisión presentado. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.                 

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA