EXP. N.° 2201-2002-AC/TC
LAMBAYEQUE
MAURO ALVARADO ZEVALLOS
El escrito presentado por don Mauro Alvarado
Zevallos con fecha 17 de febrero de 2004, en el que interpone recurso de
revisión contra la sentencia expedida en autos; y,
1.
Que
mediante sentencia del 28 de enero de 2004, el Tribunal Constitucional
resolvió, en última y definitiva instancia, la acción de garantía planteada por
el recurrente.
2.
Que
contra las sentencias expedidas por este Colegiado no cabe recurso alguno,
según lo prescribe el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional.
3.
Que,
no obstante, habiéndose agotado la jurisdicción interna, el demandante tiene
expedito su derecho para recurrir, en forma directa, a los tribunales u
organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que
el Perú es parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205° de la
Constitución Política del Perú.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le reconocen la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar improcedente
el recurso de revisión presentado. Dispone la notificación a las partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA