LA
LIBERTAD
CIRO
RAÚL SERRANO HERNÁNDEZ
Lima, 5 de diciembre de 2003
La resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 132, su fecha 1 de agosto de 2003, que concede el recurso extraordinario y dispone que se eleven los autos a este Tribunal; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme al artículo 41º de su Ley
Orgánica (26435), este Tribunal conoce del recurso extraordinario que se interponga
en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data
y acción de cumplimiento.
2.
Que la resolución expedida por la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 94, su
fecha 19 de junio de 2003, que es motivo del concesorio, no es una denegatoria,
sino una resolución que ha declarado nula la sentencia de primera instancia, de
fecha 12 de marzo de 2003, que declara improcedente la acción de amparo.
3.
Que, por lo tanto, este Tribunal considera
que no existe sentencia de segunda instancia respecto de la cual pueda
pronunciarse, resultando de aplicación el párrafo segundo del artículo 42º de
la citada ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
nulo el concesorio e improcedente el recurso extraordinario
interpuesto; manda reponer la causa al estado respectivo, a fin de que el Juez
del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Esperanza cumpla con lo
resuelto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados, la notificación a las partes y su publicación
conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA