EXP. N.° 2201-2003-AA/TC

LA LIBERTAD

CIRO RAÚL SERRANO HERNÁNDEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2003

 

VISTA

 

La resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 132, su fecha 1 de agosto de 2003, que concede el recurso extraordinario y dispone que se eleven los autos a este Tribunal; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 41º de su Ley Orgánica (26435), este Tribunal conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 94, su fecha 19 de junio de 2003, que es motivo del concesorio, no es una denegatoria, sino una resolución que ha declarado nula la sentencia de primera instancia, de fecha 12 de marzo de 2003, que declara improcedente la acción de amparo.

 

3.      Que, por lo tanto, este Tribunal considera que no existe sentencia de segunda instancia respecto de la cual pueda pronunciarse, resultando de aplicación el párrafo segundo del artículo 42º de la citada ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso extraordinario interpuesto; manda reponer la causa al estado respectivo, a fin de que el Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Esperanza cumpla con lo resuelto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados,  la notificación a las partes y su publicación conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA