EXP. N.° 2211-2003-AA7TC
LIMA
URBANO FLORES ESCAJADILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El
recurso extraordinario interpuesto por don Urbano Flores Escajadillo contra el
auto de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
33, su fecha 1 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo
de autos; y,
1.
Que con la demanda de autos, el recurrente
pretende que la emplazada, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), le
reconozca 12 años de aportaciones, aduciendo que como trabajador dependiente ha
aportado 13 años, mientras que como trabajador independiente lo ha hecho por 19
años; y que, sin embargo, sólo se le han considerado 15 años, error que ha sido
parcialmente aceptado por la ONP en su notificación del 14 de febrero de 2002,
al reconocerle 19 años de aportación.
2.
Que, aunque el proceso de amparo carezca de
estación probatoria, como lo establece el artículo 13° de la Ley N.° 25398,
ello no impide que las partes en el proceso presenten el instrumental
probatorio necesario para acreditar sus argumentos; así, en el caso de autos
corresponde que el demandante acredite no sólo haber laborado el tiempo que
señala, sino, además, que aportó en forma efectiva al régimen previsional
correspondiente, lo que no ha ocurrido en autos, pues los documentos de fojas 8
y siguientes son insuficientes al efecto.
3.
Que, en lo que respecta a la notificación de la
ONP referida en la demanda (f. 3), la ONP expresamente expone que, por error,
en la boleta de pago se consignó como que se le reconocían 15 años de
aportación, cuando son 19 los años reconocidos; sin embargo, la propia ONP
también manifiesta que la pensión de jubilación que viene percibiendo es la
correcta; en consecuencia, no corresponde que este Colegiado se pronuncie sobre
el particular.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR el recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE, la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación con arreglo a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY
TERRY
GARCÍA TOMA