CASTAÑEDA Y OTRO
En
Lima, a los 04 días del mes de noviembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal
Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales
Ojeda y García Toma pronuncia la siguiente sentencia
Recurso
extraordinario interpuesto por don Santiago Bustos Castañeda y doña Rosalía
Martínez Castro contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 100, su fecha 07 de abril de 2004, que
declara fundada la acción de amparo con relación al recurrente e infundada
respecto de la codemandante.
Con fecha 16 de mayo de 2003, los recurrentes interponen acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declaren inaplicables las Resoluciones N.os 8923-97-ONP/DC (24.03.1997) y 43381-97-ONP/DC (12.12.1997), en virtud de las cuales se les otorga indebidamente pensión de jubilación con arreglo al Decreto Ley N.° 25967 conforme al artículo 44 del Decreto Ley N.° 19990, así como los reintegros dejados de percibir.
La
emplazada no contesta la demanda.
El Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 15 de agosto de 2003, declara fundada la demanda con respecto a Santiago Bustos Castañeda, señalando que, de acuerdo con su Resolución N.° 43381-97-ONP/DC y con su Documento Nacional de Identidad (f. 01), cesó en sus laborales el 31 de marzo de 1996; que, sin embargo, antes de la vigencia del Decreto Ley N.° 25967, ya había adquirido su derecho bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990, puesto que al 19 de diciembre de 1992 tenía 61 años de edad y 42 años de aportaciones; y la declara infundada con relación a la codemandante Rosalía Martínez Castro, indicando que a la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 25967, tenía 48 años de edad y 30 años de aportaciones; consecuentemente, no contaba la edad requerida.
La
recurrida confirma la apelada.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
Publíquese y notifíquese.
SS.