EXP.
N.º 2249-2003-AA/TC
AREQUIPA
CESAR
ESQUIVEL MARTÍNEZ
Lima,
13 de enero de 2004
La resolución de fojas 161, su fecha
1 de agosto de 2003, que concede el recurso extraordinario, así interpuesto por
el defensor de don César Esquivel Martínez, contra la resolución de la Tercera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha 10 de julio
de 2003; y,
1.
Que por sentencia del 13 de agosto de 2001
(Exp. N.º 004-2001-AI/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto
Legislativo N.º 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la
Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas su artículo 29º. Dicha
sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204º de la Constitución y,
por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.
2.
Que, conforme a lo establecido en el numeral
4. de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del
Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden
judicial, el proceso de amparo se inicia ante la Sala Civil o Mixta de Turno de
la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.
3.
Que mediante resolución de fecha 20 de agosto
de 2002, el Juez de Primera Instancia en lo Civil resuelve declarar, de plano,
improcedente la demanda, sin tener competencia para hacerlo.
4.
Que, a fojas 123, corre la resolución de
fecha 10 de julio de 2003, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa, que resuelve confirmar la mencionada resolución.
5.
Que, evidenciándose quebrantamiento de forma
en la tramitación del proceso, es de aplicación el segundo párrafo del artículo
42º de la Ley N.º 26435.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nulo todo lo actuado desde fojas 16, en que corre la resolución de fecha 20 de agosto de 2002, inclusive, ordenando la devolución de los actuados a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que proceda conforme a ley, y dispone la notificación a las partes.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA