EXP. N.º 2254-2003-AA/TC

LIMA

FÉLIX CÉSAR CALDERÓN URTECHO

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt">RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</SPAN><SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><o:p></o:p></SPAN>

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>Lima,<SPAN style="mso-spacerun: yes">  3 de marzo de 2004

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>VISTO<o:p></o:p></SPAN>

 

El escrito presentado por don Félix César Calderón Urtecho solicitando la aclaración de la resolución expedida por el Tribunal Constitucional, de fecha 30 de enero de 2004, mediante la cual se precisaron los alcances de un extremo de la sentencia de fecha 21 de enero de 2004, en la acción de amparo interpuesta contra el Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 59.° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, consiguientemente, el recurso de aclaración procede sólo contra las sentencias y no contra otro tipo de resoluciones, como lo es el auto de aclaración expedido con fecha 30 de enero de 2004.

 

3.      Que, sin perjuicio de las consideraciones antes expuestas, este Colegiado estima pertinente señalar que la evaluación a la cual deberá someterse o se hubiera ya sometido el demandante deberá ser realizada o ratificada teniendo como base el principio de razonabilidad. En tal sentido, la decisión de la emplazada deberá ser coherente con los antecedentes de hecho y de derecho en que ha de fundarse, desechando cualquier acto ilógico, abusivo o arbitrario.

 

            Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

Ha resuelto

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA