EXP. N.º 2254-2003-AA/TC
LIMA
<SPAN lang=ES-TRAD
style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt">RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</SPAN><SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE:
12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><o:p></o:p></SPAN>
<SPAN
lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size:
10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>Lima,<SPAN style="mso-spacerun: yes">
3 de marzo de 2004
<SPAN
lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size:
10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>VISTO<o:p></o:p></SPAN>
El escrito presentado por
don Félix César Calderón Urtecho solicitando la aclaración de la resolución
expedida por el Tribunal Constitucional, de fecha 30 de enero de 2004, mediante
la cual se precisaron los alcances de un extremo de la sentencia de fecha 21 de
enero de 2004, en la acción de amparo interpuesta contra el Ministerio de
Relaciones Exteriores; y,
1.
Que,
conforme a lo dispuesto por el artículo 59.° de la Ley N.° 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún
concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
2.
Que,
consiguientemente, el recurso de aclaración procede sólo contra las sentencias
y no contra otro tipo de resoluciones, como lo es el auto de aclaración
expedido con fecha 30 de enero de 2004.
3.
Que,
sin perjuicio de las consideraciones antes expuestas, este Colegiado estima
pertinente señalar que la evaluación a la cual deberá someterse o se hubiera ya
sometido el demandante deberá ser realizada o ratificada teniendo como base el
principio de razonabilidad. En tal sentido, la decisión de la emplazada deberá
ser coherente con los antecedentes de hecho y de derecho en que ha de fundarse,
desechando cualquier acto ilógico, abusivo o arbitrario.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Ha resuelto
Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA