EXP. N.° 2257-2004-AA/TC
PIURA
ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DE
CESANTES Y JUBILADOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE CASTILLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Piura, a los 9 días del
mes de setiembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Revoredo Marsano y Gonzales
Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por la Asociación de Pensionistas de Cesantes y Jubilados de la
Municipalidad de Castilla contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la
Corte Superior de Piura, de fojas 109, su fecha 7 de mayo de 2003, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos.
Con fecha 25 de setiembre de
2003, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad
Distrital de Castilla, solicitando el pago del beneficio por escolaridad
dispuesto por la Resolución Municipal N.º 023-97-CDC. Refiere que el artículo
9º del Decreto Supremo N.º 042-2003-EF, que otorga bonificación extraordinaria
por escolaridad a funcionarios, servidores, obreros, personal de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional, y a pensionistas a cargo del Estado, establece
que en caso de existir negociación colectiva que fije el pago por escolaridad
de un monto mayor que el establecido por la norma, dicho pago también
corresponde a los pensionistas, agregando que ha habido negociación colectiva
al respecto, por lo que los pensionistas tienen derecho a tal suma, y no a la
fijada por el Decreto Supremo N.° 042-2003-EF.
La emplazada deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y solicita que se declare infundada la demanda, aduciendo que se ha venido pagando a los pensionistas el beneficio por escolaridad que por Decreto Supremo Nº 042-2003-EF les corresponde.
El Juzgado Mixto de
Castilla, con fecha 24 de octubre del 2003, declaró infundada la excepción y
fundada la demandada, por considerar que la Municipalidad de Castilla debe
pagar a los pensionistas el monto que por bonificación por escolaridad ha sido
fijado vía negociación colectiva.
La recurrida, revocando la
apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que no se había
acreditado el carácter pensionable de la mejora introducida por el Convenio
Colectivo.
1.
Corre
a fojas 2 la Resolución Municipal N.° 023-97-CDC, emitida luego del proceso de
negociación bilateral seguido de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo N.º 070-85-PCM, a través de la cual se dispone, entre otras cosas,
otorgar una bonificación de escolaridad de quinientos nuevos soles (S/. 500.00)
a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Castilla.
2. El Decreto Supremo N.° 042-2003-EF, de fecha 27 de marzo de 2003, otorga una bonificación por escolaridad por un monto de trescientos nuevos soles (S/. 300.00), a los funcionarios, servidores, obreros, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y a los pensionistas a cargo del Estado, estableciéndose, en su artículo 9º, que “En el caso de las entidades [a las] que por negociación colectiva viene otorgándose un monto por concepto de Bonificación por Escolaridad, con igual o diferente denominación, percibirán la citada bonificación de acuerdo al monto establecido en la negociación colectiva”.
3. En consecuencia, habiendo reconocido la Municipalidad Distrital de Castilla que viene concediendo la bonificación por escolaridad a sus trabajadores en mérito a la Resolución Municipal N.º 023-97-CDC, por un monto de quinientos nuevos soles (S/. 500.00), que es mayor que el otorgado por el Decreto Supremo N.° 042-2003-EF, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9° de la referida norma, corresponde su pago a sus pensionistas.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
1.
Declarar
FUNDADA la demanda.
2.
Ordena
que la Municipalidad demandada otorgue la bonificación por escolaridad que
corresponde a sus pensionistas, así como los devengados respectivos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI