EXP. N.° 2258-2004-AA/TC
LIMA
OSWALDO
CABELLO HERRERA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por don Oswaldo Cabello Herrera contra la
Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 38, su fecha 6 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima expide resolución
con fecha 10 de setiembre de 2002, declarando improcedente la demanda, por
considerar que la resolución que motiva la acción de garantía ha sido expedida
en un proceso regular.
2.
Que,
aunque el artículo 14º de la Ley N.º 25398 precisa que cuando la acción de
garantía resulta manifiestamente improcedente, ella puede ser rechazada de
plano, en el caso de autos, de la demanda y los recaudos acompañados por el
accionante no se advierte que la presente acción se encuentre comprendida en los
supuestos que podrían ser materia de rechazo liminar por el órgano jurisdiccional.
3.
Que,
en consecuencia, no siendo manifiestamente improcedente la demanda, debe
continuar su trámite, y al haberse incurrido en una grave omisión procesal
durante su tramitación resulta aplicable el artículo 42° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULA
la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte
Suprema de Justicia de la República, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado, reponiéndose la
causa al estado respectivo, a fin de que se admita la demanda y se la tramite
conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA