EXP. N.° 2258-2004-AA/TC

LIMA

OSWALDO CABELLO HERRERA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Puerto Maldonado, 1 de octubre de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Oswaldo Cabello Herrera contra la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 38, su fecha 6 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima expide resolución con fecha 10 de setiembre de 2002, declarando improcedente la demanda, por considerar que la resolución que motiva la acción de garantía ha sido expedida en un proceso regular.

 

2.      Que, aunque el artículo 14º de la Ley N.º 25398 precisa que cuando la acción de garantía resulta manifiestamente improcedente, ella puede ser rechazada de plano, en el caso de autos, de la demanda y los recaudos acompañados por el accionante no se advierte que la presente acción se encuentre comprendida en los supuestos que podrían ser materia de rechazo liminar  por el órgano jurisdiccional.

 

3.      Que, en consecuencia, no siendo manifiestamente improcedente la demanda, debe continuar su trámite, y al haberse incurrido en una grave omisión procesal durante su tramitación resulta aplicable el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que se admita la demanda y se la tramite conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA