EXP. N.° 2271-2004-AA/TC

LIMA

PESQUERA DON MODESTO S.A.C.

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  11 de octubre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por Pesquera Don Modesto S.A.C. contra la resolución emitida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 154, su fecha 21 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda de autos tiene por objeto proteger el derecho de propiedad que se arroga la accionante respecto de la embarcación RÍMAC 1 (hoy MODESTO 4), inscrita en la Partida N.° 284979, Asiento 24, Folio 256, Tomo 76 del Registro de Embarcaciones Pesqueras. Se cuestiona la inscripción registral de la medida cautelar de embargo dispuesta judicialmente respecto del anterior propietario de dicha embarcación, dado que la accionante la adquirió el 14 de junio de 1999.

 

2.      Que la demandante afirma que su título de dominio fue presentado a la Oficina Registral el 29 de febrero de 2000; mientras que el que contenía el mandato de embargo, el 10 de marzo del mismo año, procediéndose a realizar las inscripciones de cada uno de ellos el 11 y el 25 de abril del precitado año, respectivamente.

 

3.      Que la demanda de autos fue interpuesta el 21 de enero de 2002 (f. 19), esto es, luego de haber transcurrido en exceso el plazo de 60 días hábiles que establece el artículo 37º de la Ley N.° 23506, por lo que ha caducado el ejercicio de la acción.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA