EXP.
N.° 2271-2004-AA/TC
PESQUERA
DON MODESTO S.A.C.
Lima,
11 de octubre de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por Pesquera Don Modesto S.A.C. contra la resolución emitida por la
Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 154, su
fecha 21 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la
acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
demanda de autos tiene por objeto proteger el derecho de propiedad que se
arroga la accionante respecto de la embarcación RÍMAC 1 (hoy MODESTO 4),
inscrita en la Partida N.° 284979, Asiento 24, Folio 256, Tomo 76 del Registro
de Embarcaciones Pesqueras. Se cuestiona la inscripción registral de la medida
cautelar de embargo dispuesta judicialmente respecto del anterior propietario
de dicha embarcación, dado que la accionante la adquirió el 14 de junio de
1999.
2.
Que la
demandante afirma que su título de dominio fue presentado a la Oficina
Registral el 29 de febrero de 2000; mientras que el que contenía el mandato de
embargo, el 10 de marzo del mismo año, procediéndose a realizar las
inscripciones de cada uno de ellos el 11 y el 25 de abril del precitado año,
respectivamente.
3.
Que la
demanda de autos fue interpuesta el 21 de enero de 2002 (f. 19), esto es, luego
de haber transcurrido en exceso el plazo de 60 días hábiles que establece el
artículo 37º de la Ley N.° 23506, por lo que ha caducado el ejercicio de la
acción.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA