EXP. N.° 2277-2002-AA/TC

LIMA

ANTONIO ROJAS MADUEÑO

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de marzo de 2004

 

VISTO

 

El escrito presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante el cual solicita la nulidad de la sentencia de autos, su fecha 23 de enero de 2003, en el extremo que ordena el pago de intereses legales, costas y costos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, siendo sólo posible aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que pretender la nulidad de la sentencia expedida por este Colegiado a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no sólo resultaría contrario a la norma precitada, sino que, además, desnaturalizaría el proceso de acción de amparo.

 

3.      Que la sentencia no ha ordenado el pago de costas y costos, como erróneamente lo expresa el  recurrente.

 

4.      Que  respecto al pago de intereses, estos deben solicitarse en la vía ordinaria, como lo tiene establecido en reiterada jurisprudencia este Colegiado, pues se requiere de prácticas periciales y pruebas, entre otras diligencias, que no están previstas en las acciones de garantía.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de nulidad presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA