EXP. N.º 2278-2004-HC/TC
LIMA
ALMEYDA TASAYCO
Lima, 08 de setiembre de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por los abogados Luis E. Roy
Freyre y Mario Amoretti Pachas a favor de su patrocinado, César Augusto Almeyda
Tasayco, contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos
Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 215, su fecha 26 de
abril de 2004, que declara haber sustracción de la materia en la acción de
hábeas corpus de autos; y,
1.
Que, con fecha 1 de marzo de 2004, el
beneficiario interpone acción de hábeas corpus solicitando su inmediata
libertad en el proceso penal iniciado mediante auto dictado el 27 de febrero de
2004. Refiere que fue internado en la carceleta judicial a las 03:00 horas del
día 28 de febrero y que, pese al tiempo transcurrido hasta la interposición de
la presente acción de garantía, no se le ha notificado su detención ni tomado
su declaración instructiva conforme a lo que establece el artículo 123 del
Código de Procedimientos Penales. Alega que la detención judicial, en tanto
importa la limitación más intensa de la libertad personal, solo debe aplicarse
excepcionalmente, cuando sea necesaria, urgente y en determinadas
circunstancias legalmente configuradas; e, invocando los artículos 1, 2, 3 8,
9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos
I, II, XXV, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, el artículo 9, incisos 1, 3 y 4, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y el artículo 7, incisos 1, 2, 3 y 5, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, aduce que los hechos denunciados configuran
una violación del principio de legalidad penal y procesal y de las garantías
del debido proceso.
2.
Que, no obstante lo dicho, de las copias
certificadas a fojas 103 y 106 de autos, consta que al accionante ya se le tomó
su instructiva y se le notificó la orden de detención, resultando de aplicación el artículo 6,
inciso 1, de la Ley N.º 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
el hábeas corpus.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA