EXP. N.º 2278-2004-HC/TC

LIMA

CÉSAR AUGUSTO

ALMEYDA TASAYCO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 08 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por los abogados Luis E. Roy Freyre y Mario Amoretti Pachas a favor de su patrocinado, César Augusto Almeyda Tasayco, contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 215, su fecha 26 de abril de 2004, que declara haber sustracción de la materia en la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 1 de marzo de 2004, el beneficiario interpone acción de hábeas corpus solicitando su inmediata libertad en el proceso penal iniciado mediante auto dictado el 27 de febrero de 2004. Refiere que fue internado en la carceleta judicial a las 03:00 horas del día 28 de febrero y que, pese al tiempo transcurrido hasta la interposición de la presente acción de garantía, no se le ha notificado su detención ni tomado su declaración instructiva conforme a lo que establece el artículo 123 del Código de Procedimientos Penales. Alega que la detención judicial, en tanto importa la limitación más intensa de la libertad personal, solo debe aplicarse excepcionalmente, cuando sea necesaria, urgente y en determinadas circunstancias legalmente configuradas; e, invocando los artículos 1, 2, 3 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos I, II, XXV, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 9, incisos 1, 3 y 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7, incisos 1, 2, 3 y 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aduce que los hechos denunciados configuran una violación del principio de legalidad penal y procesal y de las garantías del debido proceso.   

 

2.      Que, no obstante lo dicho, de las copias certificadas a fojas 103 y 106 de autos, consta que al accionante ya se le tomó su instructiva y se le notificó la orden de detención,  resultando de aplicación el artículo 6, inciso 1, de la Ley N.º 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE   

 

Declarar IMPROCEDENTE el hábeas corpus.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA