EXP.
N.° 2278-2004-HC/TC
LIMA
ALMEYDA
TASAYCO
Lima,
5 de octubre de 2004.
VISTO
El escrito presentado por don César Augusto Almeyda Tasayco solicitando
la integración de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de setiembre de 2004, emitida en
la acción de hábeas corpus interpuesta contra la Juez del Segundo Juzgado Penal
Especial, doña Carolina Lizárraga Hougton; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.°
2278-2004-HC/TC explicita el fundamento que resuelve la acotada causa,
considerando los recaudos que obran en
el expediente.
2.
Que lo solicitado expresa en puridad la
disconformidad del recurrente con lo resuelto en la sentencia de autos, por
cuanto plantea la necesidad de un pronunciamiento de fondo que es un supuesto
que excede los alcances legales de lo prescrito en el artículo 6°, inciso 1) de
la ley N.° 23506, disposición que fundamentó la decisión del Tribunal
Constitucional, y más aún si en el presente caso, en que ha operado la
sustracción de la materia, no resulta imperioso emitir un pronunciamiento de
principio conforme a lo solicitado, sin perjuicio que sobre esa materia se
pronuncie, en su caso, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de
integración presentada, oficiándose al Consejo Nacional de la Magistratura
conforme a lo dispuesto en el Considerando N.° 2 de esta resolución.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN