EXP. N.° 2278-2004-HC/TC

LIMA

CÉSAR AUGUSTO

ALMEYDA TASAYCO

                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5  de octubre de  2004.

 

VISTO

 

El escrito presentado por don César Augusto Almeyda Tasayco solicitando la integración de la sentencia del Tribunal Constitucional,  de fecha 8 de setiembre de 2004, emitida en la acción de hábeas corpus interpuesta contra la Juez del Segundo Juzgado Penal Especial, doña Carolina Lizárraga Hougton; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que  la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 2278-2004-HC/TC explicita el fundamento que resuelve la acotada causa, considerando los recaudos que obran en  el expediente.

 

2.      Que lo solicitado expresa en puridad la disconformidad del recurrente con lo resuelto en la sentencia de autos, por cuanto plantea la necesidad de un pronunciamiento de fondo que es un supuesto que excede los alcances legales de lo prescrito en el artículo 6°, inciso 1) de la ley N.° 23506, disposición que fundamentó la decisión del Tribunal Constitucional, y más aún si en el presente caso, en que ha operado la sustracción de la materia, no resulta imperioso emitir un pronunciamiento de principio conforme a lo solicitado, sin perjuicio que sobre esa materia se pronuncie, en su caso, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de integración presentada, oficiándose al Consejo Nacional de la Magistratura conforme a lo dispuesto en el Considerando N.° 2 de esta resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA